REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes catorce (14) de Agosto de 2.009
199º y 150°
Causa Penal N° E-1.119/2.006
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA A CHARLAS DE ORIENTACION Y PRESENTACIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.A.S.G.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.119/2.006
DEDR/xemm.-
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