REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de Agosto del año 2.009
199º y 150º
Causa Penal Nº E-1.711/2.009
AUTO HABILITANDO EL TIEMPO NECESARIO PARA DECRETAR CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Habilita el tiempo necesario a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad por incumplimiento impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; a los fines de garantizarle los Derechos y Garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República; tales como el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Defensa, y el Derecho a presentar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario publico sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, con preferencia por su condición de adolescente; de conformidad con los artículos 44, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7, 8, literal “c”, 37, y artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con el contenido del artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Segundo: Decreta la cesación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al joven adulto BIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Tercero: Ordena librar Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Táchira, en virtud de la Cesación de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, por el lapso de Tres (03) Meses.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN EJECUCIÓN
ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.711/2.008
DEDR/xemm.