REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000348
ASUNTO : SP11-P-2008-000348

RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 39-07-2008, en contra del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GUILLERMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 17 de febrero de 1.958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.193, soltero, hijo de Abg. María Teresa Ochoa Delfina Rodríguez (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-7766786, residenciado en Tienditas II (Invasión), Casa N° 8, mas arriba de la estación de servicio entre Palotal y Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUILLERMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 17 de febrero de 1.958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.193, soltero, hijo de Abg. María Teresa Ochoa Delfina Rodríguez (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-7766786, residenciado en Tienditas II (Invasión), Casa N° 8, mas arriba de la estación de servicio entre Palotal y Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GUILLERMO RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Julio de 2008, hasta el 29 de Julio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2.-No proferir violencia física ni verbales a la victima y 3.-Donar cada tres (03) meses un merienda para los niños de preescolar de la Escuela Bolivariana Pérez del Real de San Antonio del Táchira. Librese oficio a la Institución a los fines de informar de dicha donación.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 12 de agosto de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de el acusado GUILLERMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 17 de febrero de 1.958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.193, soltero, hijo de Abg. María Teresa Ochoa Delfina Rodríguez (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-7766786, residenciado en Tienditas II (Invasión), Casa N° 8, mas arriba de la estación de servicio entre Palotal y Tienditas, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala; Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Ramos Auslar José Ramón; el imputado, su defensor público Wilmer Mora y la Víctima Rodriguez Delgado Berni Yolimar. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Wilmer Mora, defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado GUILLERMO RODRIGUEZ N,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de acusado GUILLERMO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, nacido en fecha 17 de febrero de 1.958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.193, soltero, hijo de Abg. María Teresa Ochoa Delfina Rodríguez (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-7766786, residenciado en Tienditas II (Invasión), Casa N° 8, mas arriba de la estación de servicio entre Palotal y Tienditas, Municipio Pedro Abg. María Teresa Ochoa Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Berni Yolimar Rodríguez Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA