REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001268
ASUNTO : SP11-P-2008-001268

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN
DEFENSOR (A): REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-06-2008, en contra del ciudadano DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 01 de febrero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.612, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7870372, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, N° 5-31, carrera 15, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 04-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 01 de febrero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.612, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7870372, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, N° 5-31, carrera 15, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
MEDIOS PROBATORIOS
Siguiendo el orden de ideas y para el caso que nos ocupa, esta Representación Fiscal, ofrece como medios probatorios, para el Juicio Oral y Público, los siguientes:
Para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 339, ordinal 2º, y el 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. 103, de fecha 5 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios agentes adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, C/1RO VIVAS FRANK y DTGDO DUARTE HENRY, relacionada con la aprehensión del ciudadano DEIWIN HUMBERTO VELAZCO ESTUPIÑAN, a quien le incautaron un (01) Envoltorio, tipo bolsita elaborado con material sintético transparente, contentivo de polvo blanco, que resulto ser cocaína con una pureza de 14, 4 % y 0,5 gramos de peso neto. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que los funcionarios informen su contenido y conclusiones de la inspección personal.
EXPERTICIAS
Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 339, ordinal 2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-1320, de fecha 05 de abril 2008, suscrito por el Experto, C/1RO LUÍS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde dejó constancia de haber analizado: una (01) bolsa de plástico transparente, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco, de consistencia de polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el nro. 01, obteniendo resultado positivo para lo que resultara ser COCAÍNA, y un Peso Neto de 0,5 gramos. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1320, de fecha de fecha 07 de Abril de 2008, practicado por el Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, a: Una (01) muestra representativa de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con el No. 1 al 6, peritaje en el que concluyó que la muestra identificada con el número 1, se trata del compuesto denominado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 14,4% y un Peso Neto de 0,5 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las actas policiales suscrita por ellos, a los testimonios de los siguientes funcionarios:
EXPERTOS
1.- Declaración del experto, C/1RO LUÍS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-1320, en fecha 05 de abril 2008, donde dejó constancia de haber analizado: una (01) bolsa de plástico transparente, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco, de consistencia de polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, y se identifico con el nro. 01, obteniendo resultado positivo para lo que resultara ser COCAÍNA, y un Peso Neto de 0,5 gramos. . Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
2.- Declaración del experto, CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1320, en fecha de fecha 07 de Abril de 2008, a: una muestra representativa de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante la cual se identifico con el No. 1, peritaje en el que concluyó que la muestra identificada con el número 1, se trata del compuesto denominado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 14,4% y un Peso Neto de 0,5 gramos, y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. . Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
FUNCIONARIOS:
1-. DECLARACIÓN del C/1RO 1585 VIVAS FRANK, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la inspección de persona, detención del imputado DEIWIN HUMBERTO VELAZCO ESTUPIÑAN, e incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (CLORHIDRATO DE COCAINA).
2.- DECLARACIÓN del DTGDO 1943 DUARTE HENRY, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la inspección personal, detención del imputado DEIWIN HUMBERTO VELAZCO ESTUPIÑAN, e incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (CLORHIDRATO DE COCAINA).
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 01 de febrero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.612, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7870372, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, N° 5-31, carrera 15, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 04 de Junio de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin Autorización del Tribunal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Jueves 13 de Agosto del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 01 de febrero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.612, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7870372, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, N° 5-31, carrera 15, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es todo. Seguidamente se deja constancia de Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; Abg. Raiza Ramírez Pino, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 30 de Mayo de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez manifiesta no tener objeción alguna; es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye queacusado DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de acusado DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEIWIN HUMBERTO VELASCO ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido el 01 de febrero de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.612, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7870372, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, N° 5-31, carrera 15, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA