REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001430
ASUNTO : SP11-P-2008-001430



RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-07-2008, en contra de las acusadas ciudadanas: BLANCA GLANDIOLA VILLEGAS MEDINA , y MILAGROS COROMOTO DIAZ MORILLO identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 12 de agosto de 2009, siendo las 12:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas: BLANCA GLANDIOLA VILLEGAS MEDINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacida en fecha 17 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, hija de Carmen Georgina Villegas de Medina (v) y de Rafael Gustavo Villegas (v) titular de la cedula de identidad N° V-12.767.366, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7040023, residenciada Barrio Santa Barbara II, Avenida 30, N° 87-15, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y MILAGROS COROMOTO DIAZ MORILLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacida en fecha 19 de octubre de 1980, de 27 años de edad, hija de Victoria Morillo de Díaz (f) y de Jaime Noel Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.546.379, soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0414-7229061, Barrio Santa Barbara II, Avenida 30, N° 87-15, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores; las imputadas, su defensor público Wilmer Mora y la Víctima Cárdenas Yenny Yohana. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Nos presentamos a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y cumplimos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Wilmer Mora, defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la víctima quien expone: “Me han agredido en múltiples oportunidades, me persiguen en el carro, una vez choque por culpa de ellas, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente las acusadas han cumplido con las presentaciones impuestas y solicito sea en virtud de la declaración de la víctima sean extendida la suspensión condicional del proceso por seis meses mas, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14-07-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas ciudadanas: BLANCA GLANDIOLA VILLEGAS MEDINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, nacida en fecha 17 de noviembre de 1975, de 32 años de edad, hija de Carmen Georgina Villegas de Medina (v) y de Rafael Gustavo Villegas (v) titular de la cedula de identidad N° V-12.767.366, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7040023, residenciada Barrio Santa Barbara II, Avenida 30, N° 87-15, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y MILAGROS COROMOTO DIAZ MORILLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacida en fecha 19 de octubre de 1980, de 27 años de edad, hija de Victoria Morillo de Díaz (f) y de Jaime Noel Díaz (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.546.379, soltera, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0414-7229061, Barrio Santa Barbara II, Avenida 30, N° 87-15, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA PRORROGAR POR SEIS (6) MESES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO decretada en fecha 14 de Julio de 2008 a favor de las Imputadas ya identificadas, manteniendo las misma condiciones impuestas en la fecha antes mencionada. El Tribunal fija como fecha de realización de Audiencia de Verificación de Cumplimiento el día 12 de Febrero de 2010 a las 09:00 de la mañana.



Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA