REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003533
ASUNTO : SP11-P-2008-003533

RESOLUCION
CAPITULO I


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra del acusado: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios JEREMIAS HERNÁNDEZ Y DAVID ESPINOZA, adscritos a la Comisaría de Rubio, dejan constancia de la siguiente diligencia: En fecha 02 de octubre de 2008, siendo las 12:50 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje por diferentes sectores, cuando recibieron un reporte informando que en la sede del comando se encontraba la ciudadana MARISOL CASTRO MEDINA, quien informo que había sido objeto de vejámenes y agresión verbal por partes del ciudadano LUIS VALERIO, procediendo a dirigirse al lugar donde se encontraba el ciudadano quien se encontraba realizando labores de construcción, por las inmediaciones de su residencia, en compañía de la denunciante, siendo impuesto el mismo del motivo de la detención, posteriormente se traslado a la ciudadana y a su agresor hacia la sede de la comisaría, el ciudadano quedo identificado como LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, igualmente se recibió entrevista de la ciudadana Marisol Castro Medina, siendo puesto el mismo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

• Al folio 03 riela Denuncia 165 de fecha 02 de octubre de 2008, formulada por la ciudadana Marisol Castro Medina.
• Al folio 05 riela Acta Policial de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios JEREMIAS HERNÁNDEZ Y DAVID ESPINOZA, adscritos a la Comisaría de Rubio.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 12 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; al Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la victima Marisol Castro Medina, el imputado de autos quien en este acto revoca a su defensor privado y solicita le designen un Defensor Público, seguidamente se le nombra al Defensor Püblico WILMER MORA quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Solicito una Suspensión Condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilmer Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de del acusado: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: A) De los funcionarios policiales C/2DO, Jeremías Hernández Barreto y el S/2DO, placa 1534, David Espinoza, adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira. B) De la ciudadana Marisol Castro Medina, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.715. C) Del Detective Jamer Gómez y el Inspector Lourdes Sierra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio. DOCUMENTALES: ÚNICA: Constancia de lectura de derechos, de fecha 02 de octubre de 2008, realizada por ante la Comisaría Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecha al ciudadano Luis Alberto Valero Alemán
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a del acusado: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de agosto del 2009, hasta el 12 de agosto del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Respetarse mutuamente. 4) Hacer entrega de un mercado cada tres (3) meses a la Guardería del Hospital Central de Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 05 de enero de 1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.043.125, soltero, hijo de Iris Alemán (v) y de Luis Alberto Valerio (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0426 9738435, residenciado sector El Tejar casa sin número, calle 1 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: A) De los funcionarios policiales C/2DO, Jeremías Hernández Barreto y el S/2DO, placa 1534, David Espinoza, adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira. B) De la ciudadana Marisol Castro Medina, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.715. C) Del Detective Jamer Gómez y el Inspector Lourdes Sierra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio. DOCUMENTALES: ÚNICA: Constancia de lectura de derechos, de fecha 02 de octubre de 2008, realizada por ante la Comisaría Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecha al ciudadano Luis Alberto Valero Alemán
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ALBERTO VALERIO ALEMÁN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de agosto de 2009, hasta el 12 de agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Respetarse mutuamente. 4) Hacer entrega de un mercado cada tres (3) meses a la Guardería del Hospital Central de Rubio, debiendo presentar constancia al Tribunal.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA