REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001033
ASUNTO : SP11-P-2009-001033
RESOLUCION
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra LOZADA FAUSTINO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.943, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.540.744, casado, residenciado en calle 3, casa N° 16-20, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tienen su génesis por denuncia formulada por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por parte de la ciudadana Zayda Inés Sánchez Castellanos,(víctima de autos), en contra de su vecino ciudadano FAUSTINO LOZADA; acusado, señalando que en fecha 21 de abril del año 2008 a eso de las 11:00 horas de la mañana, mientras la primera realizaba trabajos de reparación en una avería de el suministro de agua, el segundo empezó a vociferar amenazas de muerte en su contra, sacando de su vehiculo un arma blanca que sirvió de apoyo a sus amenazas, refiriendo esta ciudadana que fueron testigos de tales hechos los ciudadanos José Gregorio Amada Sánchez, Lady Lourdes Lozada Castellanos y María Lourdes Castellano de Lozada
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 10 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LOZADA FAUSTINO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.943, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.540.744, casado, residenciado en calle 3, casa N° 16-20, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; al Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, la victima Sánchez Castellanos Zayda Ines, el imputado y su defensor privado Abg. Edgar Gonzalo Prato. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LOZADA FAUSTINO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LOZADA FAUSTINO, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Edgar Gonzalo Prato, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra LOZADA FAUSTINO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.943, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.540.744, casado, residenciado en calle 3, casa N° 16-20, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
Testimonio del testigo experto funcionaria YOHANA PATIÑO Y WILMER CONTRERAS Adscritos al al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas
Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana SANCHEZ CASTELLANOS ZAYDA INES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.267
Testimonio de la ciudadana en calidad de testigo ZAYDA INES SANCHEZ CASTELLANOS anteriormente identificada quien figura como víctima
Testimonio del Ciudadano GREGORIO AMADO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.875.981, en calidad de testigo
Testimonio de la ciudadana LADY LOURDES LOZADA CASTELLANOS Titular de la Cédula de Identidad N° 16.420.868
Testimonio de la ciudadana CASTELLANOS LOZADA MARIA LOURDES Titular de la Cédula de Identidad N° 5.740.621
DOCUMENTALES
Inspección Técnica N° 248 de fecha 09 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios YOHANA PATIÑO Y WILMER CONTRERAS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a LOZADA FAUSTINO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.943, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.540.744, casado, residenciado en calle 3, casa N° 16-20, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de agosto del 2009, hasta el 10 de agosto del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Respetarse mutuamente.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LOZADA FAUSTINO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.943, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.540.744, casado, residenciado en calle 3, casa N° 16-20, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del testigo experto funcionaria YOHANA PATIÑO Y WILMER CONTRERAS Adscritos al al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas
Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana SANCHEZ CASTELLANOS ZAYDA INES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.267
Testimonio de la ciudadana en calidad de testigo ZAYDA INES SANCHEZ CASTELLANOS anteriormente identificada quien figura como víctima
Testimonio del Ciudadano GREGORIO AMADO SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.875.981, en calidad de testigo
Testimonio de la ciudadana LADY LOURDES LOZADA CASTELLANOS Titular de la Cédula de Identidad N° 16.420.868
Testimonio de la ciudadana CASTELLANOS LOZADA MARIA LOURDES Titular de la Cédula de Identidad N° 5.740.621
DOCUMENTALES
Inspección Técnica N° 248 de fecha 09 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios YOHANA PATIÑO Y WILMER CONTRERAS Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LOZADA FAUSTINO; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LOZADA FAUSTINO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de agosto de 2009, hasta el 10 de agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 2) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 3) Respetarse mutuamente.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA