REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000164
ASUNTO : SP11-P-2008-000164

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: SEBASTIAN VALENCIA MOLINA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-04-2008, en contra del ciudadano SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio San Martín, vía principal el Ballado, a tres cuadras de la bodega de Ciro, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 09-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio San Martín, vía principal el Ballado, a tres cuadras de la bodega de Ciro, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Describiendo las siguientes:
EXPERTOS:
- Testimonio del funcionario Luisa Sierra y Miguel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la inspección Técnica N° 276, de fecha 07-08-2007.
- Testimonio del Dr. Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TESTIMONIALES:
- Testimonio de la ciudadana Martínez Lopera Bárbara Patricia, quien es la víctima en el presente asunto.
- Testimonio de la ciudadana Granados Mendoza Claudia, quien es testigo presencial de los hechos aquí investigados
DOCUMENTALES:
- Inspección Técnica N° 276, de fecha 07-08-2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Medico Legal N° 434, de fecha 07 de agosto de 2006, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio San Martín, vía principal el Ballado, a tres cuadras de la bodega de Ciro, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 09 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de comunicarse con la víctima.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sean en lugares públicos o privados.
Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 10 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle María Concepción Palacios, frente a la Lavandería, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle María Concepción Palacios, frente a la Lavandería, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA