REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2009
199 y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000345
ASUNTO : SP11-P-2008-000345
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. RAIZA PINO
SECRETARIO: ABG. VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO: MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-03-2008, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
ACTA DE INSPECCIÓN
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios, Distinguido JOSE GREGORIO OLIVARES BAUTISTA y el Agente EDER BECERRA, adscritos a la Comisaría Junín de la Policia del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, a quien le incautaron un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que resultó ser Marihuana, con un peso neto de 3,9 gramos.
EXPERTICIAS
Para su exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, BARRIDO Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-280, de fecha 26 de enero de 2008, suscrito por el Experto, JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y un bolso tipo koala, colores rojo y negro, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 3,9 gramos, y positivo para la presencia de Marihuana en el interior del bolso tipo koala, colores rojo y negro.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/280, de fecha 31 de Enero de 2008, suscrito por el Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, practicado a un (01) mini envoltorio, de forma rectangular, confeccionado con papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identifico con el No. del 01, en el que concluyó que corresponde a MARIHUANA, con un peso Neto de 3,9 gramos, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.
3.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/334, de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, practicado a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
EXPERTOS
1.- Declaración del experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE, BARRIDO Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-280, EN fecha 26 de enero de 2008, a un (01) envoltorio confeccionado con papel de aluminio, de forma rectangular, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante y un bolso tipo koala, colores rojo y negro, obteniendo resultado positivo para MARIHUANA (prueba de DUQUENOIS LEVINE), y un peso neto de los envoltorios 3,9 gramos, y positivo para la presencia de Marihuana en el interior del bolso tipo koala, colores rojo y negro. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
2.- Declaración del experto EDGAR SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/280, en fecha 31 de Enero de 2008, a un (01) mini envoltorio, de forma rectangular, confeccionado con papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que identifico con el No. del 01, en el que concluyó que corresponde a MARIHUANA, con un peso Neto de 3,9 gramos, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
3.- Declaración de la experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, quien practico el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/334, en fecha 31 de enero de 2008, a las muestras representativas, de restos vegetales y pequeñas semillas, concluyendo que desde el punto de vista de la Clasificación taxonómica, corresponden a la planta productora de sustancias alucinógenas, pertenecientes a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida como Marihuana y que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones. Siendo en consecuencia una prueba útil, pertinente y necesario.
FUNCIONARIOS:
1-. DECLARACIÓN del Ciudadano JOSE GREGORIO OLIVARES BAUTISTA, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).
2.- DECLARACIÓN del Ciudadano EDER BECERRA, adscrito a la Comisaría Policial de Rubio Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA), de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Marzo de 2008, hasta el 25 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.-No incurrir en nuevos hechos punibles.
Así mismo, en la audiencia de hoy jueves 26 de marzo del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Presentes: La Juez, Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Viviana Ortiz; la Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público Abg. Raiza Pino, el acusado y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Abg. Raiza Pino, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora Publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR CASTRO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 21 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Gregoria Eduviges Castro (v) y de Marco Antonio Salazar Arias (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1090408446, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Mercedes, casa sin N°, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA