REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto del 2009
199 y 150

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000427
ASUNTO : SP11-P-2008-000427




RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la Abg. Betty Sanguino en carácter de defensor público del ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 0201FEBRERO08, en fecha 02 de febrero de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando servicio de patrullaje por el Municipio Bolívar, recibieron reporte de la Comisaría Policial de San Antonio, indicándoles que se trasladaran hacía el comando ya que allí se encontraba una ciudadana formulando una denuncia, una vez en el comando se entrevistaron con la ciudadana Iliana Inés Palmera Barrer, informando que su concubino Leonel Enrique Mendoza González, la había golpeado con un palo de madera; de seguidas se apersonaron con la ciudadana a la vivienda de la misma, siendo señalado el ciudadano agresor, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y a detenerlo.

Por tales hechos el Ministerio Público Ordeno realizar las siguientes diligencias urgentes y necesarias:
- Al folio 6 riela denuncia interpuesta por la ciudadana Iliana Inés Palmera Barrer, de fecha 02-02-2008, quien entre otras cosas señala, que estaban tomando cerveza y de repente empezó a sacarle en cara la cerveza su hermano y ella le dijo que no hiciera eso por lo que empezó a agredirla verbalmente; que ella se fue para casa y más tarde él llego y con un palo la golpeó.
- Riela al folio 7 y 8 constancia medica del Hospital Dr. Samuel Dario Maldonado área de emergencia, donde señala que la víctima presenta hematoma y excoriación.

Por tales hechos, en fecha en fecha 05-02-2008 este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barrancas, La Guajira, Colombia, nacido en fecha 02-11-1978, de 29 años de edad, hijo de Arnulfo Mendoza (f) y de Rosa González (v), soltero, Sastre, titular de la cédula de identidad No. 77.193.284, domiciliado en Barrio Cristo Rey, cerca de la rampa, a una cuadra bajando de la escuela, casa sin número, en obra limpia, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono 0416-974.44.39, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iliana Inés Palmera Barver, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano LEONEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de y agredir de cualquier forma a la víctima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado LEONEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, según solicitud de la Abg. Betty Sanguino imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado LEONEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre sin Violencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA 30 DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


SECRETARIO