REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000912
ASUNTO : SP11-P-2006-000912
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Rangel León Dougley Michail
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-04-2008, en contra del acusado JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE,, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Rangel León Dougley Michail, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 11 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.127.111, con fecha de nacimiento 13-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 4, casa N° 4-3, Centro, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.14.78, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Rangel León Dougley Michail. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la victima Dougley Michail Rangel León, el acusado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con el trabajo, me fue imposible cumplir totalmente con las presentaciones impuestas, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las misma, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de control 3, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Dado la presencia de la victima Dougley Michail Rangel León se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, y no tengo inconveniente de que se le otorgue una prorroga”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el acusado JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE dio cumplimiento parcial a las presentaciones que le fueron impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15-04-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.127.111, con fecha de nacimiento 13-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 4, casa N° 4-3, Centro, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.14.78, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Rangel León Dougley Michail, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSÉ NEPTALI ZAMBRANO CADETTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 17.127.111, con fecha de nacimiento 13-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 4, casa N° 4-3, Centro, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.14.78, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Rangel León Dougley Michail, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
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