REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001284
ASUNTO : SP11-P-2007-001284

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JHONNY ALEXANDER GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, cuando se encontraban en el punto de control móvil en el sector el Cují vía hacia la Mulata, verificando la documentación personal y la propiedad a los motorizados que se desplazaban por el sector, cuando observaron que se acercaba un ciudadano en una moto de las siguientes características tipo PASEO, color NEGRO, serial 4CY008365, a quien le llamaron la atención por no portar la licencia de conducir, motivo este por lo que le quedaría retenida la moto, hasta tanto no cancelará la multa que el organismo competente establece, en ese momento el ciudadano identificado como VÍCTOR JULIO GALVIS ROLON, plenamente identificado en autos, se molestó y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión y de repente le dio un golpe en la cara a uno de los funcionarios actuantes, motivo por el cual fue detenido preventivamente.

ACTUACIONES

Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación acta de retención de la motocicleta; denuncia del funcionario policial José Gregorio Velasco Castillo, quien fue agredido físicamente por el imputado Actas de entrevista a los ciudadanos LUIS ARNALDO MEDINA DUARTE y RANGEL IBÁÑEZ JESÚS MACARIO, quienes sirvieron de testigos en el presente procedimiento; reseña fotográfica del funcionario agredido; recipe medico relacionado con la victima.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 12 de Agosto de 2009, siendo la 12:00 horas del mediodía, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, la victima Gladys Yitzania Sánchez, el imputado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Gladys Yitzania Sánchez se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente en la solicitud del imputado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios INSPECTOR DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ, CABO PRIMERO ACEVEDO NELSON Y EL AGENTE SILVA MELKYS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín; 2.-Declaración de la ciudadana Gladys Yitzania Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.380, victima en la presente causa; EXPERTO: 1.-Declaración del funcionario Dra. María Isabel Hung, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio del Táchira. DOCUMENTALES: 1.-ELEMENTO HA SER REPRODUCIDO RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 386 de fecha 16/06/2007, suscrito por el Dra. María Isabel Hung, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio del Táchira; por ser lícitas
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 12 de agosto del 2009, hasta el 12 de agosto del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado al Geriátrico de Rubio cada 3 meses, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. Y 5.-Presentarse a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.976, de 30 años de edad, hijo de Ascensión González Parada (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.331, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-6759547, residenciado en la Avenida 13, casa Nº 17-38, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, las siguientes:
TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios INSPECTOR DULFAN ALBERTO RODRIGUEZ, CABO PRIMERO ACEVEDO NELSON Y EL AGENTE SILVA MELKYS, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín; 2.-Declaración de la ciudadana Gladys Yitzania Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.380, victima en la presente causa; EXPERTO: 1.-Declaración del funcionario Dra. María Isabel Hung, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio del Táchira. DOCUMENTALES: 1.-ELEMENTO HA SER REPRODUCIDO RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 386 de fecha 16/06/2007, suscrito por el Dra. María Isabel Hung, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio del Táchira; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de Gladys Yitzania Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de agosto de 2009, hasta el 12 de agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado al Geriátrico de Rubio cada 3 meses, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. Y 5.-Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA