REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003545
ASUNTO : SP11-P-2008-003545

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.202.087, casado, Zapatero, hijo de Antonio Parada (v) y de Maria de Jesús Hernández (v), domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según acta Policial No. 261, de fecha 04 de octubre del presente año, cuando Funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, encontrándose labores de patrullaje por los diferentes sectores de Ureña, reciben reporte radiofónico por parte de master (emergencia 171), indicando que se trasladaran a la vereda 7 del Barrio el castillo, ya que un ciudadano se encontraba agrediendo a una dama; los funcionarios se trasladan al lugar y una vez allí se entrevistan con la ciudadana Cáceres Camargo Windy, quien les informó que su esposo la había agredido física y verbalmente, señalándoles que el presunto agresor se encontraba dentro de su casa en estado de embriaguez, procediendo los funcionarios al mismo el motivo de su presencia y su aprehensión.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Cursa al folio 5 Denuncia de fecha 05-10-2008, interpuesta por la ciudadana víctima Cáceres Camargo Windy Eyerklac, quien hacer referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se sucedieron los hechos.

Al folio 6 riela Entrevista de fecha 05-10-2008, rendida por la ciudadana Bertha Patricia Espinel Camargo, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.

Riela al folio 9 Constancia médica, expedida por el CDI de Ureña, a nombre de la víctima, donde el medico deja constancia de las lesiones sufridas por la misma.

El imputado fue atendido igualmente por el CDI Ureña, expidiendo el Medico constancia, donde se señala las lesiones presentadas por el mismo.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 12 de Agosto de 2009, siendo la 12:40 horas del mediodía, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.202.087, casado, Zapatero, hijo de Antonio Parada (v) y de Maria de Jesús Hernández (v), domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, la victima Windy Cáceres Camargo, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Windy Cáceres Camargo se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente en la solicitud del imputado, nosotros vivimos juntos hace 15 años, pero que se porte bien, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.202.087, casado, Zapatero, hijo de Antonio Parada (v) y de Maria de Jesús Hernández (v), domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
EXPERTO: 1.-Declaración del funcionario Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira. TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios C/2do MORENO ORTIZ CESAR Y DTGDO VELAZCO CASTILLO JOSE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña; 2.-Declaración de la ciudadana WINDY CACERES CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.676, victima en la presente causa; 3.-Declaración de la ciudadana KAREN PAOLA PARADA CACERES; 4.-Declaración de la ciudadana BERTA PATRICIA ESPINEL CAMARGO; 5.-Declaración del funcionario Sub-Inspector Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña; 6.-Declaración de los funcionarios Agentes Alemir Guerrero y Johan Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña. DOCUMENTALES: 1.-Constancia Médica de fecha 05/10/2008 realizada por ante la Corporación de Salud, Misión Barrio Adentro, Estado Táchira. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 674 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira realizado a la victima. 3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 675 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira realizado a PARADA KAREN PAOLA;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.202.087, casado, Zapatero, hijo de Antonio Parada (v) y de Maria de Jesús Hernández (v), domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 12 de agosto del 2009, hasta el 12 de agosto del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, debiendo asistir a Alcohólicos Anónimos, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.-Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña debiendo consignar factura y constancia de los mismos y 5.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, de nacionalidad colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.202.087, casado, Zapatero, hijo de Antonio Parada (v) y de Maria de Jesús Hernández (v), domiciliado en la vereda 7, No. 15-39, Urbanización el Castillo, al lado de la casa del castillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-379.57.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTO: 1.-Declaración del funcionario Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira. TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios C/2do MORENO ORTIZ CESAR Y DTGDO VELAZCO CASTILLO JOSE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña; 2.-Declaración de la ciudadana WINDY CACERES CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.676, victima en la presente causa; 3.-Declaración de la ciudadana KAREN PAOLA PARADA CACERES; 4.-Declaración de la ciudadana BERTA PATRICIA ESPINEL CAMARGO; 5.-Declaración del funcionario Sub-Inspector Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña; 6.-Declaración de los funcionarios Agentes Alemir Guerrero y Johan Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña. DOCUMENTALES: 1.-Constancia Médica de fecha 05/10/2008 realizada por ante la Corporación de Salud, Misión Barrio Adentro, Estado Táchira. 2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 674 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira realizado a la victima. 3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 675 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, Medico Forense, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio del Táchira realizado a PARADA KAREN PAOLA; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Windy Cáceres Camargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PARADA HERNÁNDEZ ALVARO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de agosto de 2009, hasta el 12 de agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, debiendo asistir a Alcohólicos Anónimos, presentando constancia de la misma, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.-Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña debiendo consignar factura y constancia de los mismos y 5.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA