REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001937
ASUNTO : SP11-P-2009-001937
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDGAR DE JESUS DE LA CRUZ HERNANDEZ, al folio 72 de l asunto en marras, por medio del cual al Tribunal Tercero de Control solicita le sea entregado un frontal de un pasacinta y un control marca PIONNER; solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en la norma penal adjetiva. Este Tribunal Tercero de Control, hace las siguientes observaciones:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución un pasacinta y un control marca PIONNER, el cual como consta al folio 10 del presente asunto penal, se encuentra en la sala de evidencia de la Comisaría de San Antonio del Táchira. Por la comisión de un hecho punible, en el cual fungue como victima y en el cual se extinguió la acción penal, por acuerdo reparatorio . Y así se decide.
CAPITULO III
DEL HECHO
El día 19 de Junio del 2009, funcionarios de poli Táchira San Antonio del Táchira CHIA ROJAS Y VILLASMIL YENDER, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día de hoy siendo las 9:55 horas de la mañana encontrándonos de servicio en la Unidad radio patrullera, específicamente frente al Comando de San Antonio, se hizo presente una persona de sexo masculino, informándonos que un ciudadano que trasladaba por la carrera 10 hacia la zona comercial le había hurtado el frontal y el control de sonido del equipo reproductor de su vehiculo el cual había dejado en la parte de afuera de la ONIDEX, ya que el se encontraba haciendo unos trabajos de mantenimiento y que en el momento que había salido a mirar el carro le informaron que le habían robado el reproductor fue cuando se traslada al comando y pone la denuncia procediendo los funcionarios a trasladarse al centro de la ciudad específicamente en la carrera 10 en compañía de la victima donde el denunciante visualizó en un establecimiento comercial a la persona que le había hurtado el frontal siendo intervenido policialmente y al efectuarle la inspección se le incauto en el pantalón en el bolsillo el frontal maraca PIONNER, y el control manual, quedando este ciudadano detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuata del Ministerio Público, quedando identificado como PERDOMO HOWARD IRWING HERNANDO, y el denunciante como DE LA CRUZ HERNANDEZ EDGAR.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 3 y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 01 de fecha 19 de Junio del 2009, suscrita por los funcionarios policiales donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del hoy imputado.
2.- Al folio 5 de las actas corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano DE LA CRUZ EDGAR DE JESUS de fecha 19 de Junio del 2009.-
3.- Al folio 9 corre inserta EXPERTICIA N° 425 de fecha 29 de Junio del 2009 efectuada al frontal al control remoto.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”
De la solicitud realizada y que se narra supra observa esta Juzgadora que en el caso en comento se trata de una situación en la cual se celebro audiencia en la cual hubo un acuerdo reparatorio y se extinguió la acción penal, y el solicitante es la victima denunciante.
Ahora bien, por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de un frontal de un pasacinta y un control marca PIONNER al solicitante Edgar de Jesús De La Cruz Hernández, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 50 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud del ciudadano Edgar de Jesús De La Cruz Hernández , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal.
Déjese copia para archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Remítase la causa a fiscalía.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
EXTENSION SAN ANTONIO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL