REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001872
ASUNTO : SP11-P-2007-001872
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): YIMER REINALDO RUEDA CARRILLO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA EL 26 DE MARZO DE 2009
El día miércoles Cinco (05) de Agosto de año dos mil nueve (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2007-0001872, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 26 de Marzo del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 52 al 56, a favor del acusado: RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa y la incomparecencia de la victima Zoraida Pinzon Villabona, quien a pesar de haber sido notificada en varias oportunidades la misma no asistió, tal y como consta a los folios 69, 78, 84 de las actuaciones. Verificada la presencia de las partes, y vista la incomparecencia de la victima, la Juez declaró abierto el acto informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 26 de Marzo del 2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública, y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 26-03-2008 y al respecto expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada Betty Sanguino “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada Betty Sanguino, alegó: ““Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. VIVIANA ORTIZ
SECRETARIA