REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2312-09

ACTA

PARTE ACTORA: ANA MARIA GUTIERREZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.968.040.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MIGUEL ANGEL MARTINEZ, MARYORIS CAICEDO, FREDDY MATRINEZ y JOSE BARRIENTOS titulares del Inpreabogado 109.931,120.679,111.097 y107.585 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 79, Tomo 13-A Tro., en fecha 02 de junio de 2006.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE LUIS LOBATON y ANDREY SERRANO inscritos en el inpreabogado Ns° 101.936 y 111.326.respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ SUAREZ contra la empresa DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los abogados JOSE LUIS LOBATON y ANDREY SERRANO inscrito en el inpreabogado Ns° 101.936 y 111.326. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora al acto fijado para el día de hoy. Vista la incomparecencia de la demandante ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ SUAREZ o de alguno de sus representantes judiciales a la audiencia preliminar, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y publicar la presente decisión en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese en la página Web del Circuito. Siendo las 2:30 p.m. se culminó el presente acto. Es todo terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ
JASMINE MORELLA GARCIA


REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
EXP.2312-09
JMG./ ICT.