REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 06 de agosto de 2009
199º y 150º

Por recibido mediante el mecanismo de distribución, el anterior libelo de la demanda presentado por lo abogados WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO Y LUISA MAGDALENA RAMOS inscritos en el INPREABOGADO numero 68.255 Y134.848 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CONTRERAS MARQUEZ JESUS BELTRAN , titular de la cédula de identidad número V- 9.248.589, contra la empresa GRUPO MEDICO TUY por cobro de PRESTACIONES SOCIALES signada con el número de expediente Nº 2511-09.

De la lectura efectuada por el Tribunal a la mencionada demanda, se observa que el trabajador presto servicios para la empresa demandada en la siguiente dirección: Calle Estudiante, Clínica Martínez Plaza, frente a la Plaza El Estudiante, Jurisdicción de Ocumare del Tuy.

En este sentido, resulta válido señalar, lo establecido en los artículos 4, 5 y 19 de la resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“Artículo 4: Se suprime el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia Territorial en los Municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual, con sede en la Ciudad de Guarenas”

“Artículo 5: Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para el Régimen Procesal Transitorio, con igual competencia territorio a la del Juzgado que se suprime en el articulo anterior de ésta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Un (01) Tribunal de Transición de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
b) Un Tribunal de Transición de Juicio del trabajo, que se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

“Artículo 19: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:

“Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.

“Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Juzgado, si bien pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, es importante señalar que en virtud de lo extenso del Estado, fueron creados Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en determinados Municipios del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, se observa del escrito libelar que el lugar en el cual el demandante prestó el servicio para la empresa demandada pertenece al Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza “…Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Subrayado y negrillas del Tribunal. En consecuencia y como quiera que son competentes los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, para conocer de la presente causa, ya que le fue atribuida expresamente la competencia por el territorio del Municipio Lander, y en virtud que se observa del libelo de la demanda que no se encuadra ninguno de los supuestos de competencia establecidos en la norma ut supra para que este Juzgado conozca de la causa debido a su incompetencia por el territorio, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la causa incoada por el ciudadano CONTRERAS MARQUEZ JESUS BELTRAN contra GRUPO MEDICO TUY , se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Valles del Tuy con el objeto que distribuya la causa al Tribunal que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo, el cual seguirá conociendo de la demanda. PUBLÍQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISION SIENDO LAS 3:25 P.M DE LA TARDE Y ARCHIVESE EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.




JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





LA SECRETARIA
Exp. 2511/09
JMG/ICT
DIARIZADO
DIA:
Nº: