REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano Alsy Alcalá y Carlos Monascal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.580.160 y 16.910.877 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-12-2003, bajo el N° 03, Tomo 82-A-Cto, y solidariamente contra la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 11-10-1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3126-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Hervacio Sambrano, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.396, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 al 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, el abogado en ejercicio Enrique Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.103.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2009, bajo el N° 22, Tomo 15 de los libros respectivos, y por la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A., compareció la abogada en ejercicio Marisol Marquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.202, según se desprende de original y copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el N° 50, Tomo 18 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con los ciudadanos trabajadores Alsy Alcalá y Carlos Monascal. Segundo: La Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, reconoce que la relación laboral con los ciudadanos trabajadores, se inició en diciembre de 2007 y septiembre de 2007 respectivamente y finalizó en agosto de 2008 para ambos. Tercero: La Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, reconoce la deuda por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Cuarto: La Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), al trabajador Alsy Alcalá, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El día viernes 14 de agosto de 2009, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), en cheque de gerencia en la sede del Tribunal en horas de despacho, por los conceptos de Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, domingos laborados vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y no cancelado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al ciudadano Carlos Monascal, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 6.000,00), el cual será realizado ante la sede del Tribunal en cheque de gerencia el día 14 de agosto de 2009, por los conceptos de Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, domingos laborados vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y no cancelado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. Por último la representación judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil Montajes Eléctricos PPJ, C.A, libera de cualquier responsabilidad a la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A., en el presente procedimiento. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/08/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Hervacio Sambrano

Apoderado judicial de Montajes Eléctricos PPJ, C.A.

Abg. Enrique Herrera

Apoderada judicial de Pepsi- cola Venezuela, C.A.

Abg. Marisol Marquez


La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3124-09 J/O
NSQ/SC.-