REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales, salarios caídos y daño moral, incoado por los ciudadanos José Ricardo Torrealba y Venedys Elías Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.821.809 y 16.097.393 respectivamente, contra la empresa mercantil Productos Alimenticios Carabobo PROALCA, S.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de febrero de 1993, bajo el N° 08, Tomo 08-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1996, bajo el N° 21, Tomo 19-A-Qto,, en el expediente signado con el número 3038-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Ricardo Torrealba y Venedys Elias Martínez, antes identificados y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Freddy García, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 123.299, según consta de poder el cual corre inserto al folio 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Rafael Fuguet Alba, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, según consta de poder el cual corre inserto al folio 66 al 68 del presente expediente. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERA: “LOS DEMANDANTES”, aducen que comenzaron a prestar servicio dependiente, subordinado e ininterrumpido para la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO PROALCA, S.A.; en fecha 11 de agosto del 2004 y 26 de julio del 2004, respectivamente, ocupando el cargo de TROQUELADOR, el primero y el segundo de OBRERO, devengando ambos un salario mensual de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 788.640,00), labores estas que venían desempeñando en buena forma hasta el 15 de octubre del 2007, fecha en la cual la empresa en forma arbitraria y unilateral, decidió despedirlos injustificadamente, esto aun cuando los ciudadanos JOSÉ RICARDO TORREALBA y VENEDYS ELÍAS MARTÍNEZ se encontraban amparados por el decreto de Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 5.265, publicado en Gaceta Oficial N° 38.656, de fecha 30 de marzo del 2007. En vista de esta situación, JOSÉ RICARDO TORREALBA y VENEDYS ELÍAS MARTÍNEZ, acudieron a la instancia competente con el fin de introducir la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Sala de Reclamos, Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda y en fecha 8 y 7 de enero del 2008, respectivamente, fueron dictadas las Providencia Administrativa N° 03-2008 y 04-2008, sobre los expedientes N° 030-2007-01-00805 y 030-2007-01-00806, donde se declaran con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo, la empresa ha sido contumaz y se ha negado a cumplir con el dictamen de la Inspectoría del Trabajo. De los alegatos que anteceden, “LOS DEMANDANTES” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones sociales en base a los siguientes conceptos:

Nombre José Torrealba Cargo Troquelador
Tiempo de Servicio 3 años, 2 meses y 4 Días
Salario Integral Bs 1.066.854,67
Salario Normal Bs 788.640,00
Salario Días Trabajados Días u Horas Total Bs.
Preaviso Art. 125 Bs 35.561,82 * 60 Bs 2.133.709,33
Indem Desp Art. 125 Bs 35.561,82 * 90 Bs 3.200.564,00
Vacaciones 2004 Bs 26.288,00 * 360 15 Bs 394.320,00
Vacaciones 2005 Bs 26.288,00 * 360 16 Bs 420.608,00
Vacaciones 2006 Bs 26.288,00 * 360 17 Bs 446.896,00
Vacaciones Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 * 360 3,5 Bs 92.008,00
Bono Vac. Vencido 2004 Bs 26.288,00 * 360 7 Bs 184.016,00
Bono Vac. Vencido 2005 Bs 26.288,00 360 8 Bs 210.304,00
Bono Vac. Vencido 2006 Bs 26.288,00 360 9 Bs 236.592,00
Bono Vac. Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 360 1,7 Bs 44.689,60
Utilidades 2003 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2004 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2005 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2006 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 360 15 Bs 394.320,00
Antigüedad Acumulada Bs 5.021.985,04
Salarios Caídos Bs 14.984.160,00
Ints + Index Prest Soc y S. Caidos Bs 22.792.663,01

Daño Moral Bs 56.865.954,98
TOTAL Bs 113.731.909,96

Nombre Venedys Martínez Cargo Obrero
Tiempo de Servicio 3 años, 2 meses y 4 Días
Salario Integral Bs 1.066.854,67
Salario Normal Bs 788.640,00
Salario Días Trabajados Días u Horas Total Bs.
Preaviso Art. 125 Bs 35.561,82 * 60 Bs 2.133.709,33
Indem Desp Art. 125 Bs 35.561,82 * 90 Bs 3.200.564,00
Vacaciones 2004 Bs 26.288,00 * 360 15 Bs 394.320,00
Vacaciones 2005 Bs 26.288,00 * 360 16 Bs 420.608,00
Vacaciones 2006 Bs 26.288,00 * 360 17 Bs 446.896,00
Vacaciones Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 * 360 3,5 Bs 92.008,00
Bono Vac. Vencido 2004 Bs 26.288,00 * 360 7 Bs 184.016,00
Bono Vac. Vencido 2005 Bs 26.288,00 360 8 Bs 210.304,00
Bono Vac. Vencido 2006 Bs 26.288,00 360 9 Bs 236.592,00
Bono Vac. Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 360 1,7 Bs 44.689,60
Utilidades 2003 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2004 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2005 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades 2006 Bs 26.288,00 360 60 Bs 1.577.280,00
Utilidades Fraccionadas 2007 Bs 26.288,00 360 15 Bs 394.320,00
Antigüedad Acumulada Bs 5.021.985,04
Salarios Caídos Bs 14.984.160,00
Ints + Index Prest Soc y S. Caidos Bs 22.792.663,01

Daño Moral Bs 56.865.954,98
TOTAL Bs 113.731.909,96

Asimismo, “LOS DEMANDANTES” solicitan el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA” niega y rechaza las peticiones que le formulan “LOS DEMANDANTES” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. Alega LA EMPRESA, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo las acciones deducidas en este proceso se encuentran prescritas, tal y como fue alegado al iniciarse la audiencia preliminar, por las razones allí expuestas, las cuales da por reproducidas en este documento. Igualmente, niega, rechaza y contradice que le adeude suma de dinero alguna a los DEMANDANTES por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni por unos supuestos y negados salarios caídos, toda vez que los demandantes nunca fueron despedidos. Niega, rechaza y contradice que a los demandantes se le adeude suma de dinero alguna por concepto de Vacaciones correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006; Bonos Vacaciones correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 y Utilidades correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, toda vez que dichos conceptos fueron debida y oportunamente pagados durante el tracto de las relaciones laborales, por lo tanto son infundadas las pretensiones de LOS DEMANDANTES. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “LOS DEMANDANTES” por cobro de prestaciones sociales ante estos Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda signado bajo el Nº 3038-09, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, los que suscriben acuerdan celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere el libelo de la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “LOS DEMANDANTES”, éstos le proponen a la empresa como suma única transaccional la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 23.500,00) para cada uno de los demandantes, cantidades que son aceptadas por “LA EMPRESA” y que serán pagadas como más adelante se indica, razón por la cual las referidas cantidades transaccionales no pueden ser variadas, modificadas, ni indexadas por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LOS DEMANDANTES”, éstos le otorgan a “LA EMPRESA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPRESA”, el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada se les queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alegan que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de ésta, por lo que en sus propios nombres, LOS DEMANDANTES piden se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante estos Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda signado bajo el Nº 3038-09, así como desisten de cualquier otra acción o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) y muy especialmente las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, incoadas por los demandantes ante la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” con sede en Guatire Estado Miranda, identificadas con los Nros. 030-2007-01-00806 y 030-2007-01-00805, respectivamente, ya que se encuentran plenamente satisfechos con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: “LOS DEMANDANTES” declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éstos afirman los vinculó con “LA EMPRESA” anteriormente identificada. “LOS DEMANDANTES” igualmente declaran que han sido debidamente asesorados por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción éste participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirman que no fueron inducidos a incurrir en error, ni fueron sometidos a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se realizará en esta misma oportunidad, así:

• Un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Guarenas C/Páez, identificado con el Nº S-92 71642058, de fecha 17/09/2009, por la suma de Bs. F. 20.000,00, a favor de TORREALBA FIERRO JOSERICARDO y otro efecto de comercio constituido por un (1) Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Guarenas C/Páez, identificado con el Nº S-92 01642060, de fecha 17/09/2009, por la suma de Bs. F. 3.500,00, y que a solicitud del demandante se emite a nombre de su apoderado judicial FREDDY GARCIA MIRANDA; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.

• Un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Guarenas C/Páez, identificado con el Nº S-92 76642057, de fecha 17/09/2009, por la suma de Bs. F. 20.000,00, a favor de MARTINEZ ZAMORA VENEDYS ELIAS y otro efecto de comercio constituido por un (1) Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Guarenas C/Páez, identificado con el Nº s-92 14642059, de fecha 17/09/2009, por la suma de Bs. F. 3.500,00, y que a solicitud del demandante se emite a nombre de su apoderado judicial FREDDY GARCIA MIRANDA; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.

SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos, costas procesales y los honorarios profesionales de los respectivos abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “LOS DEMANDANTES” ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda signado bajo el Nº 3038-09 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden a la ciudadana Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo del expediente
SÉPTIMA: En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/09/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte actora

José Torrealba y Venedys Elías Martínez

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Freddy García

Apoderado judicial de la demandada

Abg. Rafael Fuguet Alba

La Secretaria,

Abg. Sofía Cisneros

Expediente N° SME 3038-09 J/O
NSQ/SC.-