JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de Agosto de 2009.
199° y 150°
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
En fecha 26 de Junio del año 2007, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELISEO PARRA MORA contra las Empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO, C.A. (SEVIPALCA), y VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., y se ordenó la notificación de la parte demandada para la Audiencia Preliminar.
De lo cual se observa que la ultima actuación fue el día 13 de Junio de 2008, auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, comisión signada con el N° AP21-C-2008-000864, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante en proseguir la causa. En el presente expediente por cobro de Prestaciones Sociales, el ciudadano JOSÉ ELISEO PARRA MORA; parte demandante en el presente juicio; y en fecha 26 de junio de 2007 se dicto auto para notificar a la parte demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se observa de las últimas actas que conforman el expediente que después de haberse practicado la notificación de la parte demandada, es decir, en fecha 22 de Febrero de 2008 – el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 25 de Abril de 2008, solicitó el expediente, y sustituyó poder amplio y suficiente en la persona del abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, y desde dicha fecha, no ha solicitado más el expediente ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, lo que demuestra que su interés en la cancelación de sus prestaciones sociales en este caso ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido.
En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente lo efectuó este Juzgado el 13 de junio del año 2008 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, es criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Costitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescarven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, concluye que desde el 13 de Junio del año 2008, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 11 de Agosto del año 2009, transcurrieron 1 año, 1 mes, y 29 días sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELISEO PARRA MORA contra las Empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PALUMBO, C.A. (SEVIPALCA), y VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.; en consecuencia, se declara la perención de la instancia. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en la ciudad de Los Teques a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA P.
LA SECRETARIA
Nota. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 1675-07
YCG/MP/JG
|