JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2411-09

PARTE ACTORA:
RAMON AVILIO LINARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.082, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
YURUBI DEL VALLE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 15.912.875, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 131.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder de sustitución Apu-Acta, que riela al folio 203 y su vuelto de auto.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES VILLA BORGHESE, C.A.”., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 68, Tomo:34-A Sgdo, en fecha 20 de julio de 1992.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
AMRI A. JIMENEZ B. venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-11.919.867, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio chacao del Estado Miranda, de fecha diez (10) de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 247, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.



MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL


.Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, martes once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, interpuesto por el ciudadano RAMON AVILIO LINARES AZUAJE, contra la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., A tales efectos comparecen las profesionales del derecho abogados, MORENO DIAZ YURUBI DEL VALLE, en su carácter de apoderado de la parte y AMRI A. JIMENEZ B. en su carácter de apoderada de la parte accionada debidamente identificadas- De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, entre ella las comprobadas bondades de la mediación como solución de controversias, le orienta a buscar puntos de convergencia que pongan fin al presente. En efecto, cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.- En tal sentido, manifiestan ambas representaciones judiciales, en vista de la revisión realizada sobre los conceptos demandados se observa; que la reclamación consta de Bolívares Doscientos Doce Mil Novecientos Ochenta y Siete céntimos (Bs. 212.987,86), sin embargo expresa la representación de la demandada que su representada cancelo anualmente las Prestaciones Sociales y en función de ello manifiesta la representación de la actora que esta conteste en virtud de lo manifestado por la accionada, y como quiera, que existe de auto reclamación con respecto a enfermedad ocupacional, entiende este juzgado que visto los términos y conforme no existe de auto la certificación emitida por un médico ocupacional, deciden llevar las partes involucradas de mutuo acuerdo a conciliación conforme el monto ofrecido por este concepto.- Así se establece.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen en poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales, para precaver cualquier eventual litigio, ofertan en este acto un único total y transaccional monto, luego de haber revisado lo que corresponde en derecho- Siendo así ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: RAMON AVILIO LINARES AZUAJE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: RAMON AVILIO LINARES AZUAJE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs.2.000,00), b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, en la cantidad de Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs. 500,00), c) Vacaciones; periodo 2005-2009 en Bolívares Un Mil Quinientos sin céntimos (Bs. 1.500,00), d) Utilidades; periodo 2005-2009, en Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs. 1.000,00), e) Indemnización por Despido Injustificado, numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Bolívares Un Mil Quinientos sin céntimos (Bs.1.500,00), f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal d, artículo 125 ejusdem en Bolívares Un Mil Quinientos sin céntimos (Bs.1.500,00), h) Salarios Caídos, ha decido la parte actora en recibir por el presente concepto la cantidad de Bolívares Nueve Mil sin céntimos (Bs. 9.000,00), i) Bono de Alimentación en Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs. 3.000,00), Y por el concepto de Enfermedad Ocupacional reciben la cantidad de Bolívares Quince Mil sin céntimos (Bs. 15.000,00)- Siendo un total a cancelar de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.35.000,00) monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: RAMON AVILIO LINARES AZUAJE, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2009, en horas de despacho. El DEMANDANTE: RAMON AVILIO LINARES AZUAJE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2411-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


Exp: 2411-09
YG/MPP.