JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
199° y 150°
ACTA
En el día de hoy, viernes catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., comparecen el ciudadano Jiménez López Edgar Alberto, en su carácter de Presidente de la parte accionada de la Asociación Cooperativa “Corposervicios Miranda 91, R.L” asistido del profesional del derecho abogado Medina Jorge inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.725, y la Procuradora del Trabajo abogado Deimy Del Valle Leen Martínez en su carácter de apoderada de la actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, mediante el cual solicitan ante este Juzgado se habilite el tiempo necesario en vista que la accionada manifiesta realizar un acta compromiso de convenimiento de pago, conforme el expediente N° 1978-08, que se encuentra en fase de ejecución; vistas las obligaciones contraídas con el ciudadano Mora Bravo Alexander Wilmer, parte actora en el presente procedimiento de al relación laboral sostenida.- En este estado, vista el pedimento se habilita todo el tiempo necesario conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena se anuncie al acto a los fines de la conciliación. Así se decide.- Se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, a tales efectos comparece el ciudadano JIMENEZ LOPEZ EDGAR ALBERTO, titular de las cédula de identidad N°V.-14.058.047, en su carácter de parte actora asistido del abogado MEDINA JORGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.725.- Igualmente comparece la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ en su carácter de apoderada de la actora, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.040.- Ahora bien, vista la comparecencia de las partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo, a tales efectos el abogado de la parte accionada manifiesta que su representado se encuentra ante esta acto a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el ciudadano WILMER ALEXANDER MORA, en virtud de la relación laboral con la empresa accionada ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91,R.L, donde mi representado tiene el carácter de Presidente y conforme la misma no tiene actividad comercial, por lo tanto asumo dicha obligación de compromiso de pago ante este órgano jurisdiccional, Y ofrezco la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00).- Dicho de esta forma manifiesta la apoderada de la actora en efectos vistos el compromiso acepto los términos expuesto y la cantidad ofrecida.- En ese sentido, expresa el ciudadano Edgar Alberto Jiménez, me comprometo a cancelar en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 400,00) siendo un total de mensualidades de Un Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00) y la diferencia de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 5.400,00) sera cancelado en dos cuotas especiales.- En efecto las cuotas mensuales y consecutivas se cancelara de la siguiente forma: a) el miércoles 16 de septiembre de 2009, b) el viernes 16 de octubre de 2009, c) el lunes 16 de noviembre de 2009 y d) el miércoles 16 de diciembre de 2009,.- Con respecto a las cuotas especiales la primera será cancelada el día viernes 18 de diciembre de 2009 y la segunda para el día 29 de enero del 2010, todas dentro de las horas de despacho ante este Juzgado, en cheque a nombre de la accionada.- Este Tribunal, visto los términos en que fue expuesto el compromiso de pago en fase de ejecución aceptados por ambas partes Homologa el presente convenimiento con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del Covenimiento Transaccional.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARET ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

EXP. 1978-08
LA SECRETARIA