JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, GLADYS YUNILEET DE DAVILA, contra la Sociedad Mercantil Y.S.B. & ASOCIADOS C.A., Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece el profesional del derecho abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-5.073.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.415, quien tiene poder de representación en auto.-. Así mismo comparece los profesionales del derecho abogados; TARCISIO E. MILANO PARRA y PALMERO BETANCOURT DULCE YURINAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-626.744 y V.-9.489.913, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.024 y 139.869 respectivamente, quien tiene acreditado poder en auto.- De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, entre ella las comprobadas bondades de la mediación como solución de controversias, así mismo les orienta a buscar puntos de convergencia que pongan fin al presente conflicto, concediendo el derecho a cada una de las partes sin limitación de tiempo, y conforme los cálculos efectuados con respecto a los conceptos reclamados se encuentran bien determinados y especificados, por lo tanto, proceden de mutuo acuerdo llegar a una solución del conflicto.- luego de ello ambas representaciones judiciales, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: GLADYS YUNILEET DE DAVILA contra la empresa Sociedad Mercantil Y.S.B. & ASOCIADOS C.A., la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE: GLADYS YUNILEET DE DAVILA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Calculo referente a la Compensación de Transferencia conforme lo establecido en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, d) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 215 ejusdem; periodo 20007-2008, e) Bono Vacacional, f) Utilidades Fraccionadas.- En efecto, se dejan constancia que la parte actora recibió adelanto de dinero que ambas partes se encuentran conteste y por lo tanto deciden realizar el descuento de mutuo acuerdo al monto ofrecido y aceptado por la actora.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: GLADYS YUNILEET DE DAVILA, tenga o pudiera tener contra la empresa Sociedad Mercantil Y.S.B. & ASOCIADOS C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota en la cantidad de; CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), que recibe en este acto el apoderado judicial de la parte actora en cheque de gerencia, dicho instrumento cambiario se encuentra girado contra el Banco Mercantil, bajo el N° 19021941, a nombre del accionante.- El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2408-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada Sociedad Mercantil Y.S.B. & ASOCIADOS C.A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Sociedad Mercantil Y.S.B. & ASOCIADOS C.A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos en que fueron expuestos la conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Así se establece.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

MEYBERS PEÑA PEREIRA
SECRETARIA

Exp: 2408-09
Yg/mpp