REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000149
PARTE ACTORA: CÁNDIDO SARMIENTO PÉREZ, identificada con cédula identidad N° V- 4.447.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CÁCERES GÉLVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.840.
PARTE DEMANDADA: TENERÍA RUBIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.592.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano CÁNDIDO SARMIENTO PÉREZ, identificada con cédula identidad N° V- 4.447.744, representado por su apoderada judicial, abogada ZULMA LISBETH CÁCERES GÉLVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.840, también compareció por la parte demandada su apoderado judicial, abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.592. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano CÁNDIDO SARMIENTO PÉREZ, identificada con cédula identidad N° V- 4.447.744, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000) los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque N° 06671274, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente e igualmente se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES LA SECRETARIA


ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,