REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000119
PARTE ACTORA: LEVIS NEOMAR QUIÑONEZ PEÑA, identificado con la cédula Nro.V-13.302.115.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REY PARADA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA LA PONTALIDA R.L..
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTAL MENDOZA Y LAURA VIVAS MENDOZA, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros 90.878 y 84.510.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2009, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte actora, LEVIS NEOMAR QUIÑONEZ PEÑA, identificado con la cédula Nro.V- 13.302.115, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO REY PARADA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 65.890 y por la parte demandada el ciudadano NESTOR BELTRAN PACHECO, identificado con la cédula Nro.V- 4.829.339, en su condición de Presidente de la Cooperativa Mixta La Pontálida R.L. según se desprende de documento de acta constitutiva inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, así como acta de asamblea general extraordinaria Nro. 8, asistido por las abogadas Cristal Mendoza y Laura Vivas Mendoza, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros 90.878 y 84.510 en su orden. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano LEVIS NEOMAR QUIÑONEZ PEÑA, identificado con la cédula Nro.V- 13.302.115, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera: un primer pago el día jueves 13 de agosto de 2009 que se hará por ante la U.R.D.D. por la cantidad de Bs. 4.000 y cinco cuotas mensuales de Bs. 1.000, pagaderas la primera el 16 de septiembre de 2009, la segunda el 16 de octubre de 2009, la tercera el 16 de noviembre de 2009, la cuarta el 16 diciembre 2009 y la quinta el 16 de enero de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La Secretaria,
Abog. Linda Flor Vargas.
La Parte Demandante, Parte Demandada,
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