REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : SP01-L-2009-000432
PARTE ACTORA: MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, C.I. N° V- 17.812.647.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.036.
PARTE DEMANDADA: MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, identificado con cédula de identidad N° V- 3.462.529.
MOTIVO: Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.
Visto que en fecha siete de agosto de dos mil nueve a las 10:30 am, fecha y hora en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, acudiendo a dicho el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.036, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MAURA ROSELYN VILORIA ZABALA, identificada con cédula de identidad N° V- 17.812.647 contra el ciudadano MAURO DE JESÚS VILORIA MORENO, identificado con cédula de identidad N° V- 3.462.529, como propietario del Fondo de Comercio LICORERÍA SANTA TERESA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 127, Tomo 10-B, de fecha 18 de diciembre de 1.981, por Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.
Motivado a la admisión de los hechos por parte del demandado se dan por sentados los siguientes datos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15-12-2006.
Fecha de egreso del trabajador: 01-09-2008.
Duración de la relación laboral: un año, ocho meses y 17 días.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:
PRIMERO: Prestación De Antigüedad Art. 108 L.O.T. Antigüedad desde el 15-12-2006 al 01-12-2008. Desde el 15/12/2006 al 15/12/2007, 45 días con base a un salario integral de Bs. 20,49, es decir, 45 x 20,49 = Bs. 922,05 y desde el 15/12/2007 al 01/09/2008, 62 días con base 60 días al salario integral y dos días adicionales con el salario integral promedio del año, es decir; 62 x 26,67 = Bs. 1.653,54. En consecuencia, el monto condenado por prestación de antigüedad acumulada es de: Bs. 2.575,59 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS).
SEGUNDO: Vacaciones vencidas, fraccionadas y no pagadas. De conformidad con la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en sentencia N° 1453, del 28 de septiembre de 2006 con ponencia del Magistrado, Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se condena al pago de 25,67 días con base al último salario a razón de Bs. 26,67. En consecuencia se condena al pago de: Bs. 26,67 X 25,67 días = 684,62 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS).
TERCERO: Bono vacacional fraccionado. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 01-09-2008, 12,33 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón Bs. 26,67 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 26,67 X 12,33 días = Bs. 328,84 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).
TERCERO: Utilidades y fracción. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden desde el primero de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, 15 días; y desde el 01/01/2008 al 01/09/2008 como parte proporcional por el mes completo de servicios prestados 10 días, a razón de Bs. 26,67 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 26,67 X 25 días = Bs. 666,75 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS).
DIFERENCIA SALARIAL: Por cuanto el demandante alega haber recibido un salario durante la relación laboral, específicamente desde el 01/05/2007 al 30/04/2008 y desde el 01/05/2008 al 01/09/2008 por debajo del salario mínimo decretado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se condena al pago de: en el primer período 365 días por una diferencia de Bs. 0,49, es decir, 365 x 0,49 = Bs. 178,85; y en el segundo período 122 días por una diferencia de, 122 x 6,64 = 810,08, sumas éstas que dan un total de: Bs. 988,93 NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS
SEXTO: Indemnización Por Despido Injustificado. De conformidad con lo establecido en el artículos 133, 146 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la doctrina de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1033, de fecha 03 de septiembre de 2004, y por cuanto el trabajador tenía más de un año y fracción superior a seis meses laborando para la empresa demandada, le corresponden 60 días calculados con base al salario integral percibido por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, 60 días de indemnización X Bs. 26,67 = 1.600,20. Asimismo, le corresponden 45 días de indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el literal C) del referido artículo, calculados igualmente con base al salario integral percibido por el trabajador en el mes anterior a la terminación de la relación laboral, es decir, 45 días de indemnización X Bs. 26,67 = 1.200,15. Ambas indemnizaciones suman un total de Bs. 2.800,35 (DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS).
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 8.045,08 (OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS).
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
NOVENO: En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° y 199°
Se ordena la entrega de las pruebas promovidas en fecha 25 de febrero de 2009.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declarada con lugar la demanda.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas.
Por el demandante
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