REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 10/08/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7461-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ADELSO ENRIQUE POLANCO, Defensor Privado del ciudadano: CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009 por el JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 15 de junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano: CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCÁTEGUI, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YASMÍN ROBETZY PÉREZ GRATEROL.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009 y publicada en fecha 15 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 02 de julio de 2009, encontrándose en el octavo día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 09 de la sexta pieza del expediente, suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 24 de septiembre de 2009 a las 11:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ADELSO ENRIQUE POLANCO, Defensor Privado del ciudadano: CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2009 por el JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 15 de junio de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano: CRISTHIAN JESÚS CONTRERAS UZCÁTEGUI, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YASMÍN ROBETZY PÉREZ GRATEROL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 7461-09.
Auto de admisión.