REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 1A-a-7486-09
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN.
.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
FISCAL: DR. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ/ ACUSADO: GONZÁLEZ RUÍZ CARLOS RAÚL/ VÍCTIMA: VELÁSQUEZ JUAN MANUEL Y OTROS.

EN SU CARÁCTER DE FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado de oficio por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Dra. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a favor del ciudadano GONZÁLEZ RUÍZ CARLOS RAÚL, titular de la cédula de identidad número V-13.423.222, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano derogado, el cual fue reformado según Gaceta Oficial N° 5.768, en fecha 13-04-05 y en virtud de que el referido ciudadano no fue incluido en el escrito de solicitud de Recurso de Revisión incoado de oficio, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con sede en Los Teques, en fecha 27-03-2006 y declarado CON LUGAR, en fecha 06-07-2006, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de los penados JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ POLANCO, MARHUIN JOSÉ BERNAL y CARLOS GERMAIN GONZÁLEZ RUIZ.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 6° ejusdem, y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem. SE ADMITE Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como la oportunidad para realizar dicho acto, el día 24/09/2009, a las 02:00 p.m.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: se ADMITE Recurso de Revisión solicitado de oficio por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Dra. NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a favor del ciudadano GONZÁLEZ RUÍZ CARLOS RAÚL, en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano derogado, el cual fue reformado según Gaceta Oficial N° 5.768, en fecha 13-04-05 y en virtud de que el referido ciudadano no fue incluido en el escrito de solicitud de Recurso de Revisión incoado de oficio, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con sede en Los Teques, en fecha 27-03-2006 y declarado CON LUGAR, en fecha 06-07-2006, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de los penados JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ POLANCO, MARHUIN JOSÉ BERNAL y CARLOS GERMAIN GONZÁLEZ RUIZ.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 24/09/2009, a las 02:00 p.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/pff.-
CAUSA Nº 1A-a-7486-09