REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 03/08/2009
199° y 150°

CAUSA Nº 1A-s-7439-09
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADOS: RIVERO GONZÁLEZ RAMÓN MANUEL y JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO.
MAGISTRADA PONENTE: DR. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación presentados por los Profesionales del Derecho MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Itinerante del ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ y MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, contra la decisión emanada del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: 1)- CONDENA al ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y 2)- CONDENA al ciudadano JEFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, RAMOS RONDÓN LISBETH YANIRA y GALINDO REQUENA FRANK DAVID, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal y se les exonera de las contenidas en el artículo 267 del Texto Penal Adjetivo.
DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos de Apelación fueron ejercidos con fundamento en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores de los acusados de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la profesional del derecho MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Itinerante del ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, fue interpuesto el día 24 de Marzo de 2009, encontrándose en el sexto día hábil de despacho para ejercer el recurso en cuestión, y el Recurso de Apelación suscrito por la profesional del derecho MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, interpuso el Recurso de Apelación en fecha 27 de Marzo de 2009, encontrándose en el noveno día hábil de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y tal como se ve reflejado en el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el cual corre inserto a los folios 202, 203 y 204 de la pieza III del expediente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 452 numerales 1, 2 y 3 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resultan admisibles los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Itinerante del ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ y MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, contra la decisión emanada del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009.

En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día 14/08/2009 a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Itinerante del ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ y MARÍA MILAGROS VERA BERMÚDEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano JEFFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, contra la decisión emanada del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: 1)- CONDENA al ciudadano RAMÓN MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y 2)- CONDENA al ciudadano JEFERSON OSWALDO ISTURIZ SOLÓRZANO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, RAMOS RONDÓN LISBETH YANIRA y GALINDO REQUENA FRANK DAVID, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal y se les exonera de las contenidas en el artículo 267 del Texto Penal Adjetivo.

SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 14/08/2009 a las 10:30 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE



JLIV/MOB/LAGR/pff.
Causa Nº 1A-s-7439-09.-
Admisión de Condenatoria