REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 07/08/2009
199º y 150º


PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7455-09


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, Defensor Público Itinerante del ciudadano: LUIS ALEJANDRO RUIZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 19 de enero de 2009 y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 17 de febrero del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RUIZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 19 de enero de 2009 y publicada en fecha 17 de febrero del mismo año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 30 de marzo de 2009, encontrándose en tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, dado que el acusado LUIS ALEJANDRO RUIZ, fue impuesto de la decisión recurrida en fecha 04 de junio de 2009, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 176 de la pieza III del expediente, suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 22 de septiembre de 2009 a las 11:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, Defensor Público Itinerante del ciudadano: LUIS ALEJANDRO RUIZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 19 de enero de 2009 y cuyo texto íntegro se publicó en fecha 17 de febrero del mismo año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al ciudadano: LUIS ALEJANDRO RUIZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 7455-09.
Auto de admisión.