REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripcion del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LUIS JAVIER DOS RAMOS MANRIQUE, Titular de la cedula de identidad Nros. 18.539.095, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano AGENTE ROJAS FABIO, titular de la cédula de identidad N° 14.944.932, en fecha 24-08-2004, quien deje constancias : “…Siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje desplazándome por el sector del Garabato, Pozo de Rosa, Los Teques, avistaron un ciudadano un vehículo moto, se le indico que se aparcara para revisar su documentación al revisar el vehiculo se percato irregularidad en los seriales del vehiculo, remitiendo el procedimiento al C.I.C.P.C, y el experto en vehiculo informandole que dicha moto presenta irregularidades…”, en contra del ciudadano LUIS JAVIER DOS RAMOS MANRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° 18.539.095, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, el cual está castigado con pena de prision de 2 a 4 años, siendo el término medio de 3 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-6184/09
JAR/CV/apct.-