REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI BLANCO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de REY REY ALFREDO Y GONZALEZ JOEL, Titular de la cedula de identidad Nros. V-4.057.168 y V-3.586.940 respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano YAJAIRA ELENA BAEZ LANZ, titular de la cédula de identidad N° 4.846.186 en fecha 13-01-1975, interpuso denuncia ante El Juzgado Primero de Instruccion de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra de los ciudadanos REY REY ALFREDO Y GONZALEZ JOEL, Titular de la cedula de identidad N° V-4.057.168 y V-3.586.940 respectivamente, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, DANOS A LA PROPIEDAD PRIVADA E INJURIA GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 462, 175, 415, 278, 475 y 446 del Codigo Penal, siendo el de mayor entidad el primero de los nombrados, el cual prevé una pena de 10 a 20 años, siendo el término medio de 15 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO




Exp. N° 1C-3517-07
JAR/CV/apct.-