REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de BARRIOS SAMIR ANTONIO Y QUEVEDO RODRIGUEZ EDGAR OLIVER, Titular de la cedula de identidad Nros. 5.453.759 y 13.432.085 respectivamente, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano PEREZ PEREZ ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 10.862.068 en fecha 06-02-1998, interpuso denuncia ante El Cuerpo Tecnico de Policia del Estado Miranda, en contra del ciudadano BARRIOS SAMIR ANTONIO Y QUEVEDO RODRIGUEZ EDGAR OLIVER, Titular de la cedula de identidad N° 5.453.759 y 13.432.085 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Codigo Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 2 a 6 años, siendo el término medio de 4 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-3699/07
JAR/CV/apct.-