REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripcion del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de FENNY LUGO, Titular de la cedula de identidad Nros. 10.278.478, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano YEPES MEDINA JUAN JACOBO, titular de la cédula de identidad N° 6.841.478, en fecha 29-11-2002, interpuso denuncia ante El Cuerpo Tecnico de la Policia del Estado Miranda, en contra del ciudadano FENNY LUGO, Titular de la cedula de identidad N° 10.278.478, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN REVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal, el cual está castigado con pena de prision de 1 a 5 años, siendo el término medio de 3 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO







Exp. N° 1C-6192/09
JAR/CV/apct.-