REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C5930-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretario: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Martín Bracho, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Sánchez Briceño Eduard José

Víctima: Juan Carlos Becerra Ruiz

Defensa: Dra. Mercedes Adrian Alvarez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles en grado de Frustración

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fecha 08/06/2009, por la profesional del derecho Mercedes Adrián Alvarez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano SÁNCHEZ BRICEÑO EDUARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad No V-11.488.463, en relación a que se inste al Fiscal del Ministerio Público con el objeto que practique análisis de Trazas de Disparos (ATD) en las manos de su representado, a quien se le sigue causa signada con el N° 3C5930-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; ello en virtud que la misma se formuló ante éste Tribunal ocho (08) días después de la comisión del hecho punible, resultando inoficiosa la colecta de la muestra y en consecuencia la práctica de la experticia solicitada.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa 3C5930-09
RER/AM/RER