REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Solicitud N° 3CS-389/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-

Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-

Solicitante: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dr. Jorge José Melenchón.-

Solicitud: Reconocimiento en rueda de individuos.


DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente expuesta, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud suscrita por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Jorge José Melenchón; en relación a la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participe como persona a reconocer el imputado PRADO AMASIFUEN JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° E-82.093.118, quien se encuentra a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, causa N° 1M-111-08; por ser extemporáneo su planteamiento; en virtud, que tal diligencia de investigación se corresponde con una diligencia propia de la fase preparatoria del proceso penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 231, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en los artículos 280, 281 y 282, Ejusdem.
Notifíquense a la parte solicitante del contenido de la presente decisión, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaría


Abg. Alma Monsalve


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


La Secretaría


Abg. Alma Monsalve.


Solicitud Nº 3CS389/09
RERM/AM/RERM.