REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Solicitud N° 3CS-402/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-

Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-

Solicitante: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dr. Jorge José Melenchón.-

Solicitud: Exhumación.


DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente expuesta, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de orden de exhumación recibida en fecha 20/07/2009, suscrita por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Jorge José Melenchón; en virtud que el escrito de solicitud carece de uno de los requisitos indispensables para la práctica de la misma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 y 217, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 95 y 104, ambos del Código de Instrucción Médico Forense.
Notifíquense a la parte solicitante del contenido de la presente decisión, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaría


Abg. Alma Monsalve


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. y así lo certifico.


La Secretaría


Abg. Alma Monsalve.

Solicitud Nº 3CS402/09
RERM/AM/RERM.