REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6059-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Marinel Sosa, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: González Delgado Leo Jose
Defensa: Dra. Jusmar Castillo, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda
Víctima: XXXXXX
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, no se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GONZALEZ DELGADO LEO JOSE, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, en consecuencia se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GONZALEZ DELGADO LEO JOSE, titular de la cédula de identidad V-18.573.711, a tenor de lo dispuesto en la norma constitucional del artículo 44 numeral 1 y 49 numeral 2, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar las respectiva Boleta de Excarcelación y remítase anexo a oficio dirigido al órgano aprehensor. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público para que realice la respectiva investigación en relación a los funcionarios que realizaron la denuncia de la ciudadana Mujica Josefina. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de copias realizada por las partes. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal proceder{a a publicar el correspondiente auto fundado.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C6059-09
RERM/YRM/RERM