REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos BRITO CELAYA ANGEL YONART, BRITO BLANCO ANGEL WILFREDO Y ZAPATA GAMARRA OMAR JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.

TERCERO: Observa este Tribunal que en relación a los ciudadanos BRITO CELAYA ANGEL YONART y BRITO BLANCO ANGEL WILFREDO, están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta de Investigación, de fecha 26-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 2 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Inspección Técnica Nro. 1790, de fecha 26-08-2009, cursante al folio 6 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano SAUL ISRRAEL D LIMA MARTINEZ, cursante a los folios 9 y su vuelto y 10 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por la ciudadana SAUDY MILENA D LIMA MARTINEZ, cursante al folio 12 y su vuelto y 13 de las actuaciones que conforman la presente causa; Ficha de examen médico legal correspondiente al ciudadano SAUL D LIMA, cursante al folio 14 de las actuaciones que conforman la presente causa; por último considera este tribunal que existe peligro de obstaculización conforme al artículo 252 ejusdem, por cuanto el Tribunal tiene sospecha que los imputados podrían influir para que testigos o víctimas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, ola verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que, en consecuencia, se decreta a los imputados BRITO CELAYA ANGEL YONART, titular de la Cédula de Identidad 16.662.058, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-01-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Yasmín Celaya (V) y Ángel Wilfredo Brito (V), residenciado en Charallave, Urb. Ciudad Miranda, Manzana 5, Edf 2 Apto. 03-A, Estado Miranda, teléfono 0424-224.21.61, y BRITO BLANCO ANGEL WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad 6.869.242, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1967, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Odilia Blanco (V) y Ángel Pascual Brito (V), residenciado en: Charallave, Urb. Ciudad Miranda Manzana 5, Edf 2 Apto. 03-A, Estado Miranda, teléfono 0414-325.52.87/ 0212-861.02.09, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días viernes, por un lapso de seis (06) meses, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente, y la del numeral 6 consistente en la prohibición expresa de comunicarse con el ciudadano SAUL ISRRAEL D LIMA MARTINEZ.

CUARTO: En relación al ciudadano ZAPATA GAMARRA OMAR JOSE, observa este Tribunal que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si bien es cierto que se le imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, observa este Tribunal que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo haya sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, por lo que este Tribunal decreta la Libertad Plena e Inmediata del mismo, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación a los ciudadanos BRITO CELAYA ANGEL YONART, BRITO BLANCO ANGEL WILFREDO Y ZAPATA GAMARRA OMAR JOSE, las cuales se remitirán anexas a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa Nro. 6C-6140-09
CVG