REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana BOSCAN VERDES JHONATHAN ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

TERCERO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Denuncia Común cursante al folio 3 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano VALLINOTE BOSCAN ERICK MANUEL, cursante a los folios 6 y 7 con sus respectivos vueltos de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de investigación penal cursante folio 9 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Inspección Técnica signada bajo el Nro. 1789, cursante al folio 11 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa, por último considera este tribunal que existe peligro de obstaculización conforme al artículo 252 numeral 2 ejusdem, por cuanto el tribunal considera que el imputado podría influir para que testigos o víctima informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que, en consecuencia, se decreta al imputado BOSCAN VERDES JHONATHAN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad 13.727.222, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 29-08-1979, de 30 años de edad, profesión u oficio Buhonero, hijo de Manuela de Boscán (V) y Belisario Boscán (V), residenciado en Urb. El Paso Bloque 1, Piso 2 apto 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-364.53.21, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes, la del numeral 3 en la salida del presunto agresor de la residencia de la ciudadana agredida, la del numeral 5 consistente en la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, y en consecuencia, la prohibición expresa de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia y la del numeral 6 consistente en la prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún miembro de su familia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la mencionada Ley especial, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente.

CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a al ciudadano BOSCAN VERDES JHONATHAN ALBERTO, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la Defensora Pública Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa Nro. 6C-6142-09
CVG