REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M162-08
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I AYARIT DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, Titular II AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESIS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, soltero, nombre de sus padres MIREYA ROSA SOLANO (V) y HECTOR ROJAS (V), lugar de residencia: Carretera panamericana, kilometro 26, sector cacique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.870.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DUBRASKA SEGOVIA, ABOGADA EN Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESUS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. DUBRASKA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Privada, y el acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.
Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día tres (03) de Agosto del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, la Juez le cede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las diligencias realizadas, y expone:
“El Ministerio Publico ha realizado la debidas diligencias y efectivamente me fue manifestado que las expertas de la división de toxicología no podían debido a que la funcionario MARJORIE MARCANO, debía asistir a un juicio en Caracas a las 11 de la mañana, siendo imposible su asistencia al juicio, en lo que respecta a la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA se encuentra en reposo medico, en este sentido se va a prescindir de los testimonios de ambas expertas. En cuanto al testigo RUFINO BRITO, esta representación fiscal libro la respectiva citación y siendo que este testigo residía en la misma dirección, se nos informo que se había mudado y dado a las reiteradas citaciones, mal se haría solicitar que se traiga al mismo por medio de la fuerza pública, ya que no hay dirección alguna donde ubicarlo y en este sentido considera el Ministerio Publico que se debe prescindir de la testimonial del mismo, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA quien expone:
“No tengo objeción en que se prescinda de las testimoniales de las referidas expertas y del testigo, es todo”.
Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que se agotaron las vías de notificación realizadas en reiteradas oportunidades, agotándose la vía de la fuerza pública, a las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, de quienes se nos informo que la primera se encuentra hospitalizada por cuanto tiene amibiasis y la segunda manifestó vía telefónica que tenia un juicio con el Tribunal Quinto de Juicio de Caracas y en virtud a ello no podía asistir el día de hoy; en lo relativo al testigo RUFINO BRITO, las boletas fueron remitidas al fiscal del Ministerio Publico y este acaba de manifestar que fue infructuosa la localización de dicha persona, en consecuencia aun y cuando su testimonio pudiera ser prescindible, este Tribunal ha agotado todos los medios para su debida notificación y asistencia,
en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de la testimonial esto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que se ha realizado lo necesario para hacer comparecer a la experta y al testigo, los cuales fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a pesar que estas declaraciones pudieran ser indispensables, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, y por cuanto este Tribunal no considera necesario suspender la continuación del debate por esta causa.
Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en cuanto de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, así como también el testimonio del ciudadano RUFINO BRITO, en virtud de ello, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso.
En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que las de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, así como también el testimonio del ciudadano RUFINO BRITO, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, así como también el testimonio del ciudadano RUFINO BRITO, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA y MARJORIE MARCANO, así como también el testimonio del ciudadano RUFINO BRITO, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M162-08
JJTV/cf.***