REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M 728-04.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: Titular I ROSA OMAIRA ESCALANTE GARCIA, Titular II MARISELA GIL ROCHA y Suplente LEAL MANZANO DIANORE.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico.-

ACUSADOS: 1.- GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-05-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, nombre de sus padres AMERICA CUECHE DE GARCIA (V) y HILDEMARO JOSE GARCIA (V), lugar de residencia: Prolongación Páez, sector Altos del Trigo, frente a un muro de piedra, casa color amarilla, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.259.743, y 2.-GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 04-07-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio: taxista estado civil soltero, nombre de sus padres MAGALY RIVAS CUECHE (V) y REGULO GUAITA (V), lugar de residencia: Parroquia El Valle, Barrio 70, sector 2, Caracas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.617.775.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Defensora Pública Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. ROLDAN DI TORO Fiscal Segundo del Ministerio Público, los acusados GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, y el defensor público penal ABG. HECTOR PEREZ ARIAS.

Una vez verificada la presencia de las partes la juez procedió a realizar resumen breve de los actos cumplidos Jueves treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009) cuando apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En estado, se le cede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:

“Efectivamente la representación fiscal dirigió oficio donde solicitaba la ubicación de los funcionarios Carlos Alvarez, Marcos Motta, Juan Bandres, Orangel López, Jarajara Celis, de ellos solo Jarajara compareció el día de hoy, y se me informo que Marcos Motta preside el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Caracas y que por cuanto las labores que desempeña en el día de hoy es imposible venir y se comprometió a venir el día viernes. Con respecto a los otros se les iba a ubicar por medio de las direcciones de su residencia, sin embargo, muy a pesar de todo, lamentablemente se va a prescindir de la solicitud de ubicación de los funcionarios y dado lo manifestado por la Juez a la defensa y a mi persona, dado lo apretado de su agenda, digo lamentable porque que después de haber escuchado al funcionario Jarajara, se podía deducir otra cosa, de manera pues, que no queda otra que prescindir de los funcionarios policiales y solicitar el cierre del debate si la defensa no presenta objeción alguna, es todo”.

Seguidamente la DEFENSORA PUBLICA expone:

“vista la solicitud realizado por la Fiscal del Ministerio Publico, no tengo objeción en que se prescinda de los referidos medios de prueba, es todo”.

Posteriormente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que se agotaron las vías de notificación realizadas en reiteradas oportunidades, agotándose la vía de la fuerza pública, a los funcionarios ORANGEL LOPEZ, MARCOS MOTTA, JUAN BANDRES y CARLOS ALVAREZ, e igualmente la Fiscal del Ministerio Publico acaba de manifestar que fueron localizados mas no tenían la disponibilidad de asistir el día de hoy, en consecuencia, aun y cuando su testimonio pudiera ser prescindible, este Tribunal ha agotado todos los medios para su debida notificación y asistencia.


En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios ORANGEL LOPEZ, MARCOS MOTTA, JUAN BANDRES y CARLOS ALVAREZ. las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos de los funcionarios ORANGEL LOPEZ, MARCOS MOTTA, JUAN BANDRES y CARLOS ALVAREZ, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los funcionarios de ORANGEL LOPEZ, MARCOS MOTTA, JUAN BANDRES y CARLOS ALVAREZ, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra de los acusados GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra de los acusados GARCIA CUECHE AMERICA JOSEFINA Y GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios ORANGEL LOPEZ, MARCOS MOTTA, JUAN BANDRES y CARLOS ALVAREZ, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-728-04