REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M 076-07 acumulado 1M173/09.-

ESCABINOS: Titular I JOSE MANUEL ALMEIDA ACOSTA, Titular II HERRERA RADA GERARDO RAMON.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Tinaco Estado Cojedes, Estado, fecha de nacimiento 20-09-1981, de 27 años de edad, profesión u oficio: operador de maquinas, estado civil: soltero, nombre de sus padres JOSE ANGEL REYES RODRIGUEZ (V) y NINFA DE REYES (V), lugar de residencia: El Rincón, calle la Libertad, casa Nro. 5, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.118.253.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR VILLEGAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, los acusados REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, y el defensor público penal ABG. HECTOR VILLEGAS.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día martes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), cuando se llevo a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente la Juez solicitó al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las diligencias realizadas, respecto al resto de los órganos de prueba que aún faltan por incorporar y expone:

“Debo informar que ha sido infructuosa localizar con respecto al delito de Robo Agravado, a las victimas Antonio de Jesús Goncalves y José Carlos Simoes Dos Santos, los testigos Gorges Gil Augusto, Díaz Roda Matilde y José Manuel Méndez Chacón, al igual que a los expertos Luber García y José Blanco, y los funcionarios Oscar Maneiro Arcos, Alyan Escorcha, Oliver Rosales y Franklin Pérez, debido que ha habido muchas movilidad en los cuerpos policiales, y en este sentido desisto de todos lo órganos de prueba este hecho, así como también del testigo Quintana Escalante Juan Teodulfo del delito de droga. En lo referente a las pruebas documentales que guardan relación con el delito del robo, desisto de las mismas, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, se le cede la palabra al DEFENSOR PUBLICO quien expone:

“Esta defensa va a desistir de la testigo Yuribet Nayari Ladera García y Carlos Daniel Andrade García, en virtud que se han agotado todas las vías y ha sido imposible localizarlos. En cuanto a lo expresado por la Fiscal del Ministerio Publico me adhiero a su solicitud, es todo”.

Se le cede la palabra a la REPRESENTANTE FISCAL quien expone:

“No tengo objeción en cuanto a lo manifestado por la defensa, es todo”.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los expertos LUBER GARCIA Y JOSE BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios OSCAR MANEIRO ARCOS, ALYAN ESCORCHA, OLIVER ROSALES Y FRANKLIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos DÍAZ RODA MATILDE, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CHACÓN, GORGES GIL AUGUSTO, QUINTANA ESCALANTE JUAN TEODULFO, YURIBET NAYARI LADERA GARCIA, ANTONIO DE JESÚS GONCALVES, JOSÉ CARLOS SIMOES DOS SANTOS y CARLOS DANIEL ANDRADE GARCIA, en su condición de testigos, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a pesar que estas declaraciones pudieran ser indispensables, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los expertos LUBER GARCIA Y JOSE BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios OSCAR MANEIRO ARCOS, ALYAN ESCORCHA, OLIVER ROSALES Y FRANKLIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos DÍAZ RODA MATILDE, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CHACÓN, GORGES GIL AUGUSTO, QUINTANA ESCALANTE JUAN TEODULFO, YURIBET NAYARI LADERA GARCIA, ANTONIO DE JESÚS GONCALVES, JOSÉ CARLOS SIMOES DOS SANTOS y CARLOS DANIEL ANDRADE GARCIA, en su condición de testigos. las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los expertos LUBER GARCIA Y JOSE BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios OSCAR MANEIRO ARCOS, ALYAN ESCORCHA, OLIVER ROSALES Y FRANKLIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos DÍAZ RODA MATILDE, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CHACÓN, GORGES GIL AUGUSTO, QUINTANA ESCALANTE JUAN TEODULFO, YURIBET NAYARI LADERA GARCIA, ANTONIO DE JESÚS GONCALVES, JOSÉ CARLOS SIMOES DOS SANTOS y CARLOS DANIEL ANDRADE GARCIA, en su condición de testigos, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado REYES RODRIGUEZ ANGEL JOSE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los expertos LUBER GARCIA Y JOSE BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios OSCAR MANEIRO ARCOS, ALYAN ESCORCHA, OLIVER ROSALES Y FRANKLIN PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos DÍAZ RODA MATILDE, JOSÉ MANUEL MÉNDEZ CHACÓN, GORGES GIL AUGUSTO, QUINTANA ESCALANTE JUAN TEODULFO, YURIBET NAYARI LADERA GARCIA, ANTONIO DE JESÚS GONCALVES, JOSÉ CARLOS SIMOES DOS SANTOS y CARLOS DANIEL ANDRADE GARCIA, en su condición de testigos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-076acum1M-173-09
JJTV/cf.***