REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M 379-00.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I HINOJOSA GRCIA EVELIN YAMIRA TITULAR II PEREIRA ROA RUTH SUPLENTE MARIA HILDA DE NOBREGA.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.480.870, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, callejón el Oso Casa sin número, frente a un portón azul, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LESLIE HERRERA, Defensora Pública Penal, inscrita en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 425 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. LESLIE HERRERA, en sustitución de la ABG. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública y el acusado BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente la Juez solicitó al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las diligencias realizadas, respecto al resto de los órganos de prueba que aún faltan por incorporar y expone:

“El Ministerio Publico remitió mediante oficio al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las boletas de los 4 testigos, siendo las resultas que a dos no los conocen en el sector y dos habían sido notificados mas no asistieron, es todo”.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que se agotaron las vías de notificación realizadas en reiteradas oportunidades, a los funcionarios ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, quien se nos informo de manera extraoficial que renuncio hace aproximadamente seis años, el funcionario MONTILLA PONCIANO, quien labora en Tucacas, y el funcionario JULIO EDUARDO RANGEL, quien se encuentra en el Estado Apure, siendo infructuosa su notificación, de igual manera el Fiscal del Ministerio Publico acaba de manifestar que fueron localizados dos de los testigos, siendo estos los ciudadanos NIEVES PEREZ CARMEN y BELISARIO ALEXIS mas no asistieron el día de hoy, y con respecto a los ciudadanos SILVA MORALES CARLOS JESUS, LIENDO GODOY MILAGROS, PAREDES VIELMA GILBERTO ORLANDO, RAMOS VIELMA NELSI y LIENDO GODOY JUDITH, fue infructuosa su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los mismos, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a pesar que estas declaraciones pudieran ser indispensables, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, MONTILLA PONCIANO, JULIO EDUARDO RANGEL y los ciudadanos NIEVES PEREZ CARMEN, PAREDES VIELMA GILBERTO ORLANDO, BELISARIO ALEXIS RAMON, SILVA MORALES CARLOS JESUS, LIENDO GODOY MILAGROS, RAMOS VIELMA NELSI y LIENDO GODOY JUDITH, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los funcionarios ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, MONTILLA PONCIANO, JULIO EDUARDO RANGEL y los ciudadanos NIEVES PEREZ CARMEN, PAREDES VIELMA GILBERTO ORLANDO, BELISARIO ALEXIS RAMON, SILVA MORALES CARLOS JESUS, LIENDO GODOY MILAGROS, RAMOS VIELMA NELSI y LIENDO GODOY JUDITH,, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 425 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF,. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado BELLO FREITES RAFAEL EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 425 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIEVES ORTUÑO HEIDECKILEFF, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, MONTILLA PONCIANO, JULIO EDUARDO RANGEL y los ciudadanos NIEVES PEREZ CARMEN, PAREDES VIELMA GILBERTO ORLANDO, BELISARIO ALEXIS RAMON, SILVA MORALES CARLOS JESUS, LIENDO GODOY MILAGROS, RAMOS VIELMA NELSI y LIENDO GODOY JUDITH, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO



ACT. Nro. 1M-379-00