REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M167-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: Titular I RAQUEL EMILIA COLMENARES SOMAZA, Titular II MIGUEL ANGEL FERNANDEZ VARGAS.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YENNY VILLALOBOS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: RAMIREZ SIERRA WILLIANS ALBERTO, nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 17-08-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil concubinato, nombre de sus padres ISAIAS RAMIREZ PERDOMO (F) y ANA PASTORA SIERRA DE RAMIREZ (F), residenciado en: Kennedy, parroquia Macarao, bloque 1, piso 2, apartamento 30, teléfono 0212-433.51.28, Titular de la Cedula de Identidad numero V-11.202.687.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RAMIREZ SIERRA WILLIANS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Derogado, en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de JUAN JOSE BELLO GUARATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Abg. YENNY VILLALOBOS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal y el acusado RAMIREZ SIERRA WILLIANS ALBERTO, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que se agotaron las vías de notificación realizadas en reiteradas oportunidades, a quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, siendo estos el funcionario RAMIRO LABRADOR, de quien se tiene información labora en el Estado Aragua, no sabiéndose su ubicación precisa, en lo referente a las expertas EGLYS MURO, LIZZETTA MARIN y PATRICIA RIVERO, se nos informo que la primera se encuentra laborando en el Estado Lara, la segunda se encuentra disfrutando de sus vacaciones, y la tercera no labora en la institución; en lo relativo a los testigos RIVAS RAMIREZ JOSE ALBERTO, YORMELYS CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA CORDOVA CABRERA y NELSON JOSE CABRERA BARRIOS, en su condición de testigos, las boletas de citación fueron remitidas mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Policía del Municipio Guaicaipuro, quienes realizaron labores de ubicación y búsqueda no logrando dar con su localización, dado que en el caso del ciudadano NELSON CABRERA no vive allí por cuanto vendió su casa,

Posteriormente se le cede la palabra a la ABG. YENNY VILLALOBOS en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las diligencias realizadas, y expone:

“muy a pesar del Ministerio Publico, el tiempo ha obrado doblemente por cuanto no se logro la captura sino hasta el año pasado, y por cuanto vienen las vacaciones judiciales, no se puede hacer mas tiempo a los fines de ubicar a estos testigos, y por ello este Ministerio Fiscal va a desistir de estos medios de prueba y del resto de los testimoniales, en este sentido, se solicita la conclusión con los elementos que hasta ahora han sido presentados, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA quien expone:

“la defensa visto que el Ministerio Publico y el Tribunal agotaron todas las vías para la comparecencia de las testimoniales faltantes, no tengo ninguna objeción en que se prescinda de los mismos, es todo”.

En consecuencia, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, en virtud de lo manifestado por las partes y aun y cuando su testimonio pudiera ser prescindible, este Tribunal ha agotado todos los medios para su debida notificación, citación y asistencia, en consecuencia, prescinda de la testimonial de los mismos, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de la testimonial del funcionario RAMIRO LABRADOR, de las expertas EGLYS MURO, LIZZETTA MARIN y PATRICIA RIVERO, así como también de las testimoniales de los ciudadanos RIVAS RAMIREZ JOSE ALBERTO, YORMELYS CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA CORDOVA CABRERA y NELSON JOSE CABRERA BARRIOS, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales de los funcionarios RAMIRO LABRADOR, de las expertas EGLYS MURO, LIZZETTA MARIN y PATRICIA RIVERO, así como también de las testimoniales de los ciudadanos RIVAS RAMIREZ JOSE ALBERTO, YORMELYS CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA CORDOVA CABRERA y NELSON JOSE CABRERA BARRIOS, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado RAMIREZ SIERRA WILLIANS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Derogado, en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de JUAN JOSE BELLO GUARATE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR DE LAS TESTIMONIALES la declaración de los funcionarios RAMIRO LABRADOR, de las expertas EGLYS MURO, LIZZETTA MARIN y PATRICIA RIVERO, así como también de las testimoniales de los ciudadanos RIVAS RAMIREZ JOSE ALBERTO, YORMELYS CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA CORDOVA CABRERA y NELSON JOSE CABRERA BARRIOS, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado RAMIREZ SIERRA WILLIANS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Derogado, en perjuicio de quien en vida respondiera a nombre de JUAN JOSE BELLO GUARATE.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO

ACT. Nro. 1M-167-08
JJTV/ cf.