REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M136-08.-
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ROSA MONAGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.-
ACUSADA: ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques.
Visto el escrito presentado por el ABG. CARMEN TOVAR TORO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, de la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, mediante el cual solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva y se le extiendan las presentaciones mensualmente, quien a su vez consigno una serie de documentación, este Tribunal para decidir observa:
La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…Esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173 y LE SEA ALARGADO EL LAPSO DE PRESENTACION ante el Juzgado a su cargo…”(Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a la acusada ser presunta autora del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, el caso que no atañe en el presente caso es que en fecha 03-06-2009, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no ha concluido, por lo que se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que la misma cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, y así mismo se cabe señalar, que en fecha 31-03-2009, se acordó DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, y a tal efecto se ACORDÓ EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173,, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173,, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal, ABG. CARMEN TOVAR TORO y a la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Causa Nro. 1M-136-08
JJTV/cf.