REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M136-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I MANTILLA DE ZAMBRANO HAYGLE DEL VALLE, Titular II VASQUEZ RISQUEZ IRIS ROSALIA.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MONARGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADOS: 1.- HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 12-07-1970, de 38 años de edad, profesión u oficio: constructor, estado civil: casado, nombre de sus padres MARIA VILLAMIZAR (v) y LUIS RAMON HIDALGO HERNANDEZ (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.277.259, y 2.-QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-02-1973, de 36 años de edad, profesión u oficio: auxiliar de preescolar en una guardería y estudiante de educación inicial, estado civil soltero, nombre de sus padres SURI YUMIRA DOMINGUEZ (v) y HUMBERTO JESUS QUEVEDO (v), lugar de residencia: Calle Principal Santa Eulalia, Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.039.173.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARITZA MATERAN Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, en Representación del ciudadano HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS y la ABG. CARMEN TOVAR, en Representación del ciudadano ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Decima Novena del Ministerio Público, las ABGS. MARITZA MATERAN y CARMEN TOVAR Adscritas a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, y los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA.
Se procedió a realizar un resumen de la continuación que se llevo a cabo el día Jueves veinte y tres (23) de Julio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En estado, se le cede la palabra a la ABG. DERLY MARIANNY PIMENTEL en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:
“En virtud que las tres personas que fungieron como testigos las resultas de la citación de las mismas fueron negativas puesto que los funcionarios que se trasladaron hasta el lugar manifiestan no existir y que no los conocen, con respecto a los funcionarios se les notifico pero no podrán asistir por cuanto fue infructuosa su ubicación, en este sentido, el Ministerio Publico prescindo de dichas pruebas, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente la DEFENSORA PUBLICA expone:
“No tengo objeción en que se prescinda de los referidos medios de prueba, es todo”.
Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en cuanto a los testigos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO y CAMERO ERNEZTO, las boletas fueron remitidas al fiscal del Ministerio Publico y este acaba de manifestar que fue infructuosa la localización de dichas personas, con respecto a los funcionario MEDINA RICARDO, SANCHEZ MONELBA e IBAÑEZ SERGIO, se nos informo que los mismos se encuentran de baja en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el funcionario DANNY NIETO se encuentra en San Pedro, sin embargo no existe la certeza de que esta información sea cierta, con respecto al funcionario URBINA GREDY, se obtuvo información que se encuentra privado de libertad, en virtud de ello, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso.
En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios MEDINA RICARDO, SANCHEZ MONELBA, IBAÑEZ SERGIO, DANNY NIETO y URBINA GREDY, y de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO y CAMERO ERNEZTO, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos de los funcionarios MEDINA RICARDO, SANCHEZ MONELBA, IBAÑEZ SERGIO, DANNY NIETO y URBINA GREDY, y de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO y CAMERO ERNEZTO, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra de los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra de los acusados HIDALGO VILLAMIZAR JORGE LUIS Y QUEVEDO DOMINGUEZ ROSELIA DEYANIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios MEDINA RICARDO, SANCHEZ MONELBA, IBAÑEZ SERGIO, DANNY NIETO y URBINA GREDY, y de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ EUCARIO, CARDOZO TORRES CESAR LEONARDO y CAMERO ERNEZTO, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M136-08
JJTV/cf.***