REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1E-087/09

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
SECRETARIO: JUAN RAFAEL CASTILLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: “…(omissis)… niño de un año y diez meses de edad para la data del agravio perpetrado a su persona.
PENADA: TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa (1990), hija de Odila Rosa Perdomo y Teodomiro Vivas, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, de estado civil soltera, y con último domicilio en el barrio Guaremal, sector Clavelitos, casa número A-16, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: JUDITH MÉNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


Visto que de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa seguida en contra de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, se evidencia que la misma opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como a la medida de pre-libertad consistente en “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, según cómputo de pena que fuera practicado por este Juzgado en data siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), cursante a los folios 07 al 21 de la segunda pieza del presente expediente; y siendo que cursa a los autos la documentación requerida para pronunciarse este Juzgado respecto de la procedencia o no de la ut supra mencionada medida de libertad anticipada, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, ibidem, se emite decisión en los siguientes términos:

I
DE LA CAUSA

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ante la presentación que hiciera el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, se pronunció el juzgador, en audiencia realizada ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, calificando la flagrancia de la aprehensión de la precitada ciudadana, acordando proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando, asimismo, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva de la imputada en cuestión, por los delitos de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑO, establecido y castigado en el artículo 24 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación respectiva, signada con el número 057/2008, ordenándose por último, la práctica de reconocimientos médico psiquiátricos y psicológicos a la persona de la encausada (folios 22 al 31 de la primera pieza del presente expediente).

Cursa al folio 48, comunicación suscrita por el DR. JORGE JOSÉ MELENCHÓN, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal de primera instancia en función de control No. 01, de esta localidad, autorización a los fines de trasladar a la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a la sede de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Los Teques, con el objeto de serle practicado reconocimiento médico psiquiátrico y evaluación psicológica; emitiendo en consecuencia el Juzgado, auto autorizando el traslado de la precitada ciudadana, librando boleta de traslado respectiva, signada 412/2008 (folios 48 al 520 de la primera pieza).

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), ante solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, fue fijada por el tribunal primero de control, audiencia de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, oportunidad en la cual, ante pedimento formulado en tal sentido por la defensa de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, fue ratificada la práctica de la evaluación psiquiátrica respectiva (folios 71 al 75 de la pieza I).

Siendo recibida en fecha tres (03) de noviembre del mismo año, comunicación suscrita por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual informa que en data 01/10/2008, fue trasladada a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Los Teques, la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a los fines de serle practicada la correspondiente evaluación psiquiátrica y psicológica que fuera ordenada por el Juzgado de primera instancia en función de control No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, siendo que en dicha oportunidad, la precitada ciudadana no pudo ser atendida, motivado a que tales evaluaciones deben realizarse con previa cita, siendo en consecuencia fijada la misma para el día 14/01/2009 (folios 144 y 145 de la primera pieza).

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), presentada como fuere acusación fiscal en contra de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por las partes, siendo que ante la admisión de los hechos que fuera expresada de manera voluntaria y espontánea por la persona de la acusada, a fin de serle impuesta la pena respectiva, con la disminución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió entonces el Tribunal, en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a condenar a la persona de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a cumplir la pena de dos (02) años, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (folios 158 al 172 de la pieza I), siendo publicado el texto íntegro de la referida sentencia en data 26/01/2009 (folios 176 al 187 de la misma pieza).

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), el Juzgado de primera instancia en función de control No. 01, de esta localidad, recibe comunicación suscrita por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual informa que el traslado de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, que fuera requerido para el día 14/01/2009, a fin de ser enviada hacia la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Los Teques, con el objeto de serle practicada la correspondiente evaluación psiquiátrica y psicológica que fuera ordenada, no pudo hacerse efectivo, motivado a haber recibido extemporáneamente el centro de reclusión, el oficio en el que se requiriera lo aludido (folio 201 de la Pieza I).

En fecha siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente a la condenada, precisando las fechas de cumplimiento de la pena principal y accesoria, así como estableciendo las distintas datas a partir de las cuales opta la penada a las diferentes medidas de libertad anticipada (folios 07 al 21 de la segunda pieza).

Emitiendo este Juzgado, en misma fecha, auto mediante el cual se ordena librar las comunicaciones respectivas a efectos de la eventual concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, dada las precisiones plasmadas en el cómputo de pena que fuera practicado por este órgano jurisdiccional (folios 29 al 35 de la segunda pieza de la presente causa).

En fecha quince (15) de abril del corriente año, recibe este Tribunal en función de ejecución, oferta laboral suscrita por la ciudadana EDITH GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.150.951, respecto de la empresa “INVERSIONES NEBECHI 228 C.A.”, en la que se hace ofrecimiento de trabajo a la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a fin de desempeñarse como costurera en la referida empresa (folio 40 de la segunda pieza).

En fecha diecisiete (17) de abril del presente año dos mil nueve (2009), comparece ante la sede de este Juzgado segundo en función de ejecución, la persona de la penada en comento, previo su traslado desde la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a fin de ser notificada del pronunciamiento que fuera dictado por este Juzgado en data 07/04/2009, así como del trámite iniciado de oficio por el Tribunal dada su opción a la medida de “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, manifestando en tal oportunidad la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, una vez se encontrara en conocimiento de los requisitos previstos en los artículos 493 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, su expresa voluntad de comprometerse a cumplir a cabalidad con cada una de las condiciones que pueda imponerle el Tribunal y/o el Delegado de Prueba ante una eventual concesión u otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena.

En misma fecha, este Juzgado, visto que la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como medida alternativa de cumplimiento de la condena corporal que le fuera impuesta, así como poder optar a la medida de pre-libertad de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, emitió auto, acordando librar comunicación a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que al momento de realizar la evaluación correspondiente de la penada en comento, se tome como primera opción el optar la misma a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así mismo, en igual data se ordenó constatar mediante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la veracidad de la oferta de trabajo que fuera consignada a favor de la misma (folios 53 al 58 de la segunda pieza).

Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), se recibe ante este Juzgado, constancia de conducta fechada 24/04/2009, suscrita por las autoridades del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en la que se indica buen comportamiento de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO en el establecimiento penal durante su estado de reclusión (folios 65 al 68 de la pieza II).

Riela al folio setenta y dos (72) de la segunda pieza, certificación de antecedentes penales, suscrita por el Jefe de tal División, datada 16/04/2009, en la que se indica, en lo concerniente a la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, no encontrarse registrada en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales.
En fecha trece (13) de mayo del presente año, recibe este Juzgado informe elaborado por funcionario adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, concerniente a comisión que fuera librada por este Juzgado respecto de la oferta de trabajo que fuera consignada a favor de la penada en comento, indicando en tal sentido haber sido verificada la existencia de la empresa “INVERSIONES NEBECHI 228 C.A.”, dejando constancia el haberse entrevistado con ciudadana que se identificó como GARCÍA PARRA EDITH CAROLINA ASTRID, quien indicó ser la accionista minoritaria e hija de la ciudadana EDITH GARCÍA, quien firmara la oferta de trabajo consignada, ratificando que efectivamente le fue expedida a la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, oferta laboral a fin de desempeñarse como costurera en la referida empresa (folio 89 pieza II).

En fecha dieciocho (18) de mayo del corriente año, se apersona a la sede del Tribunal previa citación, la ciudadana EDITH JACQUELINE GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, en su carácter de socia de la empresa “INVERSIONES NEBECHI 228 C.A.”, informando en entrevista sostenida con la Juez haber realizado ciertamente ofrecimiento de trabajo a la penada de autos, precisando particulares tales como jornada laboral y actividad a desempeñar por la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO (folios 95 y 96 de la segunda pieza).

Riela al folio 103 de la segunda pieza de la presente causa, oficio No. 7900-113-186-09, fechado 19-02-2009, suscrito por el Dr. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, Experto Profesional Especialista I, y Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal Miranda, sub delegación de Los Teques, dirigido al Tribunal de primera instancia en función de control No. 01 de esta localidad, mediante el cual informa que a la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, le fue concedida cita psiquiátrica para el 01/07/2009 a las 8:30 horas de la mañana.

Cursa a los folios 115 al 120 de la segunda pieza del expediente, comunicación número 2066-09, fechada catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), recibida en este Juzgado en data veintiuno (21) de julio del presente año, procedente de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se remite anexo informe técnico por opción de medida de “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, suscrito por la Trabajadora Social, T.S.U. KEYDI SÁNCHEZ, por la Psicóloga, Lic. ALEIMA AGUILERA y por el abogado revisor ALEJANDRO ZAMORA, en cuanto a evaluación psico-social realizada en fecha cuatro (04) de junio del corriente año dos mil nueve (2009) a la penada, TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, emitiendo el equipo técnico en cuestión, opinión favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena a la persona de la precitada condenada.

II
DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA SOLICITADA

A los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto a la procedencia de la medida de “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, resulta necesario hacer algunas consideraciones en cuanto a la normativa que regula la materia, en tal sentido disponen los artículos 478, 479, 482 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal).

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (omissis)…(resaltado del tribunal)

Artículo 482. Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio… (omissis) Resaltado del Tribunal.


Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo (resaltado del Tribunal).

De la normativa anteriormente transcrita, y muy específicamente el artículo 500 del texto adjetivo penal, precisa de manera expresa, requisitos de obligatoria concurrencia y de necesaria verificación, a los fines de ser otorgado el beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, como medida de libertad anticipada en el cumplimiento de la pena, exigiendo para ello que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, que carezca, en los últimos diez años, de antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que es solicitado o tramitado el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena respectiva, además de existir un pronóstico favorable respecto del comportamiento futuro del mismo, plasmado éste en informe psico-social previa evaluación realizada al penado por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o médico forense, y no haber sido revocada por un Tribunal en función de ejecución cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad.

En tal sentido, en el presente caso objeto de estudio, tal y como se indicara ut supra, cursa a los folios 115 al 120 de la segunda pieza del expediente, comunicación número 2066-09, fechada catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), recibida en este Juzgado en data veintiuno (21) de julio del presente año, procedente de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se remite anexo informe técnico por opción de medida de “destino a establecimiento abierto o régimen abierto”, evidenciando este Juzgado que tal informe técnico se encuentra suscrito por la Trabajadora Social, T.S.U. KEYDI SÁNCHEZ, por la Psicóloga, Lic. ALEIMA AGUILERA y por el abogado revisor ALEJANDRO ZAMORA, pero no así, por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, tal y como lo preceptúa el numeral 3, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala de manera expresa que es necesario, como requisito concurrente: “… Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra”; estimando quien suscribe, ser necesaria, en el presente caso, la opinión que pudiera emitir dicho experto, en cuanto a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena requerida, dado el delito por el cual resultara condenada la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a saber, ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de su menor hijo, que para el momento de los hechos contaba con tan sólo un (01) año y diez (10) meses de edad, cuyos intereses son celosamente resguardados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resultando condenada por tal ilícito a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, por el Tribunal de primera instancia en función de control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

En este sentido, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 257, de fecha 17-02-2006, expediente 05-2328, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, dejó asentado lo siguiente:

“… (omissis)… las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, si bien no pretenden ir en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos… (omissis)…” (vid. Sentencia número 3067 del 14 de octubre de 2005. Caso: Ernesto Coromoto Altahona).
La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas… (omissis)… si bien la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse no sólo a proteger a todo imputado (procesado o penado) reconociendo sus derechos y brindándole las garantías necesarias para su ejercicio, también debe dirigirse a crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social… (omissis)…” Resaltado del Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la eventual concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en destino a establecimiento abierto o régimen abierto, requiere, se practique con carácter de EXTREMA URGENCIA evaluación psiquiátrica a la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa (1990), hija de Odila Rosa Perdomo y Teodomiro Vivas, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, de estado civil soltera, y con último domicilio en el barrio Guaremal, sector Clavelitos, casa número A-16, Los Teques, Estado Miranda; tal y como lo preceptúa el numeral 3, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso, que el examen psico-social que fuera practicado a la penada de autos se encuentra suscrito por la Trabajadora Social, T.S.U. KEYDI SÁNCHEZ, por la Psicóloga, Lic. ALEIMA AGUILERA y por el abogado revisor ALEJANDRO ZAMORA, todos ellos adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pero no así, por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, experto que estima quien suscribe, necesario, a fin de que emita dictamen al respecto de la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena requerida, máxime cuando desde la fase inicial del presente proceso se ha ordenado en diversas oportunidades, tal y como fuera explanado al inicio, la realización de tal evaluación psiquiátrica, por ser considerada necesaria dado el delito cometido, y el grado de filiación existente entre la penada y la víctima, siendo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la misma.

Así pues, a los fines indicados, y por cuanto en esta Circunscripción Judicial, para la corriente fecha no se cuenta con médico psiquiatra, dado el fallecimiento del único que se encontraba adscrito para el Estado Miranda (tal y como fuera precisado en acta secretarial levantada en esta misma fecha, cursante a los folios 121 y 122 de la segunda pieza), este Tribunal, acuerda librar oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que le sea practicada a la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa (1990), hija de Odila Rosa Perdomo y Teodomiro Vivas, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, de estado civil soltera, y con último domicilio en el barrio Guaremal, sector Clavelitos, casa número A-16, Los Teques, Estado Miranda, evaluación psiquiátrica, ello en virtud de que el equipo técnico del Ministerio del Interior y Justicia no cuenta con médico psiquiatra que realice tal evaluación.

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en cuanto a la eventual concesión a favor de la penada TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de abril del año mil novecientos noventa (1990), hija de Odila Rosa Perdomo y Teodomiro Vivas, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.169, de estado civil soltera, y con último domicilio en el barrio Guaremal, sector Clavelitos, casa número A-16, Los Teques, Estado Miranda, respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en, destino a establecimiento abierto o régimen abierto, acuerda se practique a la precitada penada evaluación psiquiátrica.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado respecto de la ciudadana TANIA ELIZABETH VIVAS PERDOMO, a los fines de imponerla de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que con carácter de EXTREMA URGENCIA paute la fecha correspondiente para la realización de la evaluación psiquiátrica respecto de la penada, a los fines de que en tal oportunidad se ordene lo conducente respecto a su traslado a tal departamento forense.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación respectivas, así como boleta de traslado respecto de la condenada, y oficio respectivo, todo lo cual certifico.


EL SECRETARIO

Abg. JUAN RAFAEL CASTILLO


ECV/Ecv
Causa Nro. 1E-087-09
Acuerda Evaluación Psiquiátrica
25-08-2009
Sin enmiendas