REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de agosto de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 2E-062/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias. / DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS,

, defensor público penal N° 09 del Estado Bolivariano de Miranda.

venezolano, mayor de edad, natural de de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en el Sector La lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 21.207.204.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Por cuanto en el día de hoy este órgano jurisdiccional, NO DIO DESPACHO, por motivo de la entrega del Tribunal en razón al receso de las Vacaciones Judiciales, se hablita el tiempo necesario a los fines del siguiente pronunciamiento: Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2009, el ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, natural de de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en el Sector La lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 21.207.204; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, natural de de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en el Sector La lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 21.207.204; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa al folio 101 de la IV pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fecha 13 de abril de 2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, natural de de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en el Sector La lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 21.207.204; fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Consta a los folios 36 al 43 de la pieza IV, del presente expediente, reforma del cómputo de pena correspondiente a la causa seguida al ciudadano Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por medio del procedimiento de admisión de hechos al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, mediante el cual se evidencia que en fecha 25-04-2009, el penado de autos pudiera ser acreedor a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).

CUARTO: Cursa al folio 02 05 de la pieza V del presente expediente, oficio Nº 507-2009 de fecha 28 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. NIDIA MORA y ANA ROSA GONZALEZ, Jefe de la Unidad Técnica Nª 08 y coordinadora del Equipo Técnico, respectivamente, mediante el cual remite informe técnico, correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, a través del cual se evidencia un pronóstico y una conclusión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

QUINTO: Corre al folio 67 Constancia de conducta del penado EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, donde el pronunciamiento es FAVORABLE, suscrita por el Jefe de régimen, trabajador social, y psicólogo del Equipo Técnico.

SEXTO: Corre inserto al folio 18 al 20 de la pieza EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, de la presente causa penal, la verificación de la constancia de residencia del ciudadano Eduardo Antonio Barrientos, portador de la Cédula de Identidad Nº 21.207.204, reside en el Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja Caracas, Los Teques, debidamente verificado por el Consejo Comunal Akaya Guacanay Barrio Venezuela Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13-08-2009, donde se evidencia que el penado de autos, reside en la dirección antes descrita.

SEPTIMO: Consta al folio 24 al 28 de pieza IV del presente expediente, carta de Oferta de Trabajo, en la Peluquería Carolans, Unisex y Estetica I, C. A: ubicada en la siguiente dirección Avenida Andrés Bello, Edificio Centro Andrés Bello, Torre Este, piso PB, local 1, Urbanización Maripérez, Caracas, teléfono 0212-793.83.41, verificado por el alguacil José Luis Díaz Ch; adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional.

OCTAVO: Asimismo, al referido ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, no se le ha revocado alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

NOVENO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo en libertad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha demostrado buena conducta; Consta carta de Oferta de Trabajo, en la Peluquería Carolans, Unisex y Estetica I, C. A: ubicada en la siguiente dirección Avenida Andrés Bello, Edificio Centro Andrés Bello, Torre Este, piso PB, local 1, Urbanización Maripérez, Caracas, teléfono 0212-793.83.41, verificado por el alguacil José Luis Díaz Ch; adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional; una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar;

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, ya identificado, de la presente causa penal, la verificación de la constancia de residencia del ciudadano Eduardo Antonio Barrientos, portador de la Cédula de Identidad Nº 21.207.204, reside en el Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja Caracas, Los Teques; penado en la causa signada con el Nº 2E-062/08, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano EDUARDO ANTONIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, natural de de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-06-1985, de 22 años de edad, de profesión ayudante de albañilería en el metro, hijo de Aura Rosa Materan (v) y de Medardo Antonio Valera (v) residenciado en el Sector La lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 21.207.204; penado en la causa signada con el Nº 2E-064/08, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” a los fines de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.

Líbrese oficio anexo boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de dejar en inmediata libertad a la penada de autos.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS




Causa: 2E-062/08
Fecha: 14-08-2009
Decisión: Régimen Abierto
PenadO: Eduardo Antonio Barrientos.
NICA/nélida.