REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques 06 de agosto de 2009
199ª Y 150ª
CAUSA N° 2E-061/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 126-10-1986, de 22 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 18.233.622, nombre de sus padres Mibia de Arcia (v) y de Elías Arcia (v), residenciado en Urbanización Quenda, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 02120-323.2151.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. / DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: ELIUD JOSE ARCIA OLLIVEROS,
, defensor público Nª 13 de la Defensoría Pública Penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y articulo 218 y 413 ejusdem.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008; el penado ELIUD JOSE ARCIA OLLIVEROS, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 126-10-1986, de 22 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 18.233.622, nombre de sus padres Mibia de Arcia (v) y de Elías Arcia (v), residenciado en Urbanización Quenda, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 02120-323.2151, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada el 04 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: comerciante independiente, hijo de Delia Santoyo (v) y de Rómulo Díaz (v), residenciado en: Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 11, Edificio 2, piso 04, apartamento 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-321.22.43, 0412-616.32.88, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 89 todos del Código Penal; ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Milbia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y articulo 218 y 413 ejusdem; WILMER RAMON BASTARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-05-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio: bombero, hijo de Ninoska Bastardo (v) y de padre desconocido, residenciado en Urbanización El Paso, Bloque 11, Edificio 01, Planta Baja, apartamento 02, teléfono: 0212-323.07.93, titular de la cédula de identidad número V-16.148.320; a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y articulo 218 ejusdem; más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 28/07/2008, al penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quintal, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622;
TERCERO: Cursa al folio 06 de la quinta pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 17-03-2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; fue sentenciado por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Control , como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y articulo 218 y 413 ejusdem; más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quintal, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Consta al folio 08 y 09 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia en la Avenida Víctor Batista, Centro Comercial “La Tirreinia, planta alta local Nª 04, Frente a la E.T.I. Roque Pinto” Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
SEXTO: Consta al folio 17 de la quinta pieza, acta de comparecencia del ciudadano ofertante CARLOS CRISPIN ROBINSON MURILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.501.242, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en la Empresa JACKIE ROBINSOON SOPRT, C.A. de la cual es socio y director, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como cortador en dicha empresa, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a sábado.
SEPTIMO: Cursa a los folios 77 al 80 ambos inclusive, de la V pieza, Informe Técnico, signado con el N° 5009-2009, de fecha 29-07-2009, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica Nª 2 E y la Coordinadora del Equipo Técnico Lic. NIDIA MORA y ANA ROSA GONZALEZ, respectivamente, del Departamento de de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, la trabajadora social, Lic. Yerania Rodríguez; el psicólogo LIC. Yumerling Silvera, y la abogada Revisora Nancy Jiménez, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”
OCTAVO: Asimismo, al referido penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
NOVENO: Corre inserto al folio 22 de la pieza V del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial Capital Rodeo I de fecha 08/05/2009, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 006-09 de fecha 08/05/2009, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, cumple con los requisitos por ella exigidos y que Además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano CARLOS CRISPIN ROBINSON MURILLO, titular de la cédula de Identidad Nº 12.501.242, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en la Empresa JACKIE ROBINSOON SOPRT, C.A. de la cual es socio y director, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo, desempeñándose como cortador en dicha empresa, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a sábado; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia en la Avenida Víctor Batista, Centro Comercial “La Tirreinia, planta alta local Nª 04, Frente a la E.T.I. Roque Pinto” Los Teques Estado Bolivariano de Miranda; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, Anexo La Planta Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el penado, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.
Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mibia de GARCIA (v) y de Elías GARCIA (f), residenciado en: Urbanización Quenda, Residencias Quental, Torre B, piso 06, apartamento 63, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.21.51, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, Anexo La Planta Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el penado, ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622; se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.
Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado ELIUD JOSE GARCIA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-18.233.622, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial Rodeo I, a nombre del penado ELIUD JOE ARCIA OLIVEROS, ya identificado, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-061/08.
06/08/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO